San Luis Potosí - SECRETARÍA DE TURISMO - (SLP)

Solicitud del día 05/04/2024 a la dependencia San Luis Potosí - SECRETARÍA DE TURISMO - (SLP) del órgano San Luis Potosí

DescripciónSolicito la cantidad de viviendas identificadas en sus Pueblos Mágicos que prestan servicios de hospedaje estilo Arbnb. De dicha información, solicito que esté acomodada por municipio y cantidad de viviendas identificadas en dicha modalidad. Pido lo anterior, conforme al artículo 24 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, que señala que "son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos estatal y municipal". De igual manera, conforme al artículo 25, fracción 8 de la citada ley, la cual señala que los sujetos obligados deben "atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materia de transparencia y acceso a la información, realice el Instituto y el Sistema Nacional". Pido lo anterior por mi derecho de acceso a la información del texto vigente de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el pasado 9 de mayo de 2016, cuyo Capítulo 1, Artículo 2, fracciones I, II y III, señalan que se debe I Proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos; II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral; y III. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados Así como el Artículo 3, Capítulo 1, el cual prevé que Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y esta Ley, es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial. Los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que estas leyes señalan. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.Respuesta del día10/04/2024Texto de respuestaMEMORÁNDUM UNIDAD DE TRANSPARENCIA San Luis Potosí, S.L.P., 10 de Abril de 2024 BENJAMIN GALINDO PRESENTE: Reciba un cordial saludo, por medio de la presente, me permito dar respuesta a la solicitud de información marcada con el número 241196124000013, presentada en fecha 05 de abril de 2024, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia en esta Secretaría, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59, 60, 144, 146, 150 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí, contestándose de la siguiente forma: Solicito la cantidad de viviendas identificadas en sus Pueblos Mágicos que prestan servicios de hospedaje estilo Arbnb. De dicha información, solicito que esté acomodada por municipio y cantidad de viviendas identificadas en dicha modalidad. Pido lo anterior, conforme al artículo 24 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, que señala que "son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos estatal y municipal". De igual manera, conforme al artículo 25, fracción 8 de la citada ley, la cual señala que los sujetos obligados deben "atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que, en materia de transparencia y acceso a la información, realice el Instituto y el Sistema Nacional". Pido lo anterior por mi derecho de acceso a la información del texto vigente de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el pasado 9 de mayo de 2016, cuyo Capítulo 1, Artículo 2, fracciones I, II y III, señalan que se debe I Proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos; II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral; y III. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados Así como el Artículo 3, Capítulo 1, el cual prevé que Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y esta Ley, es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial. Los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que estas leyes señalan. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Por lo anterior tomando en consideración que el solicitante enuncia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Hidalgo se advierte que la misma no tiene injerencia de aplicabilidad para el estado de San Luis Potosí, más sin embargo y de conformidad con el artículo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de San Luis Potosí aunado a lo previsto por el artículo 8 de la Ley de Turismo del Estado así como el 40 bis de la Ley Orgánica de la administración pública del estado de San Luis Potosí me permito informar que esta dependencia no cuenta con atribuciones y/o facultades para emitir dicha respuesta ya que, al tratarse de los datos requeridos sobre la cantidad de cuartos, viviendas y/o alguna otra modalidad de hospedaje identificados y ofertados dentro de las plataformas digitales para tal efecto y que se encuentra localizados en los PueArchivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-241196124000013

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaIncompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta19/04/2024Fecha solicitud término10/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deSan Luis PotosíSector de la dependenciaPoder Ejecutivo