San Luis Potosí - COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA - (SLP)
Solicitud del día 04/01/2024 a la dependencia San Luis Potosí - COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA - (SLP) del órgano San Luis Potosí
DescripciónSe solicita se proporcionen todas las operaciones de compra de Dólares (Moneda de Curso Legal en los Estados Unidos de América) realizadas por parte de las instituciones públicas gubernamentales de la entidad federativa, a la persona moral denominada CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple y/o CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, dentro del período comprendido entre el mes de septiembre del año 2018 al mes de diciembre de 2023, debiendo incluir el tipo de cambio al cual realizaron dicha adquisición. Asimismo, se solicita información respecto a cualquier contrato suscrito entre la entidad federativa y/o cualquiera de las dependencias de dicha entidad federativa con CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple y/o CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, dentro del período comprendido entre el mes de septiembre del año 2018 al mes de diciembre de 2023.Respuesta del día10/01/2024Texto de respuestaSan Luis Potosí, S.L.P., a 05 de enero de 2024. C. LUIS MIGUEL VELASCO LIZARRAGA P R E S E N T E.- En atención a su solicitud de información recibida ante esta Unidad de Transparencia el día 04 de enero de 2024, recibida por medio de Plataforma Nacional de Transparencia, con número de folio 241229424000001, y cuyo contenido textual es Se solicita se proporcionen todas las operaciones de compra de Dólares (Moneda de Curso Legal en los Estados Unidos de América) realizadas por parte de las instituciones públicas gubernamentales de la entidad federativa, a la persona moral denominada CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple y/o CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, dentro del período comprendido entre el mes de septiembre del año 2018 al mes de diciembre de 2023, debiendo incluir el tipo de cambio al cual realizaron dicha adquisición. Asimismo, se solicita información respecto a cualquier contrato suscrito entre la entidad federativa y/o cualquiera de las dependencias de dicha entidad federativa con CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple y/o CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, dentro del período comprendido entre el mes de septiembre del año 2018 al mes de diciembre de 2023. Una vez analizado su escrito, se desprende que en él se ejerce el derecho de petición, previsto por el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que formula diversas preguntas e inquietudes, precisas, las cuales no contiene una expresión documental, por lo que su solicitud no encuadra dentro del derecho de acceso a la información establecido en el numeral 6°, apartado A, de la Constitución Política de los Unidos Mexicanos. Asimismo, en su escrito detalla requerir respuestas precisas, directas y certeras, determinado así que no está ejerciendo el derecho de acceso a la información sino de petición, dejando en evidencia no estar en la hipótesis prevista en el artículo 6, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 17 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Ello, se sostiene debido a que el derecho de acceso a la información pública en términos del artículo 3º, fracción XII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, tutela la prerrogativa de las personas para acceder a la información pública en posesión de los sujetos obligados, derivada de las facultades, atribuciones y actividades que tienen encomendadas por Ministerio de Ley, la cual debe encontrarse asentada en documentos que den constancia de un hecho o acto del pasado o del presente, de las entidades y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o cualquier otro registro que documente su existencia y actividades; y no así por cuanto, a la peticiones que realizan los particulares en las que preguntan sus inquietudes, quejas, sugerencias respecto de determinados temas, dado que esto es materia del ejercicio del derecho de petición. Sirve de apoyo a lo antes expuesto, el criterio contenido en el Acuerdo del Pleno CEGAIP-328/2009, aprobado por el Consejo de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información del Estado de San Luis Potosí, con la voz. "DIFERENCIA ENTRE DERECHO DE PETICIÓN Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA." En el mismo orden de ideas, me permito comunicarle que su escrito no es aplicable a esta Comisión Estatal del Agua en virtud de que los diversos cuestionamientos realizados, no se encuentran establecidos dentro las facultades y atribuciones conferidas en el reglamento interior de este Sujeto Obligado https://slp.gob.mx/cje/PDF/Comisi%C3%B3n%20Estatal%20del%20Agua,%20Reglamento%20Interior%20(01-AGO-2017).pdf. Por lo antes expuesto, se reitArchivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-241229424000001