San Luis Potosí - COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA - (SLP)

Solicitud del día 14/03/2024 a la dependencia San Luis Potosí - COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA - (SLP) del órgano San Luis Potosí

Descripción1.-¿Cuáles son los factores que obstaculizan el funcionamiento integral y continuo de la Presa El Realito? 2.- Proporciona un informe detallado sobre las incidencias de fallos en el suministro de agua, incluyendo la fecha de ocurrencia, la duración de cada incidente, los días en los que la población se vio afectada, así como las colonias y barrios afectados desde el inicio de la operación de la presa. 3.-Registro detallado de las sanciones impuestas debido a las fallas en el suministro de agua, desde el inicio de la operación de la presa. Especificar el tipo de sanción aplicada, y en caso de sanciones de naturaleza económica, indicar los montos correspondientes.Respuesta del día20/03/2024Texto de respuestaUNIDAD DE TRANSPARENCIA OFICIO: CEA/UT/43/2024 ASUTO: 241229424000031 San Luis Potosí, S.L.P., a 19 de Marzo del 2024. LUIS ARREDONDO ZAPATA P R E S E N T E.- Por medio del presente reciba un cordial saludo, y en atención a su solicitud de información recibida en esta Unidad de Transparencia el día 14 de Marzo del año en curso, en la cual solicita la siguiente información. 1.-¿Cuáles son los factores que obstaculizan el funcionamiento integral y continuo de la Presa El Realito? 2.- Proporciona un informe detallado sobre las incidencias de fallos en el suministro de agua, incluyendo la fecha de ocurrencia, la duración de cada incidente, los días en los que la población se vio afectada, así como las colonias y barrios afectados desde el inicio de la operación de la presa. 3.-Registro detallado de las sanciones impuestas debido a las fallas en el suministro de agua, desde el inicio de la operación de la presa. Especificar el tipo de sanción aplicada, y en caso de sanciones de naturaleza económica, indicar los montos correspondientes. Derivado de la lectura a su escrito se desprende que respecto al punto 1) y 3) está ejerciendo el derecho de petición, previsto por el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que formula diversas preguntas e inquietudes, precisas, las cuales no contiene una expresión documental, por lo que su solicitud no encuadra dentro del derecho de acceso a la información establecido en el numeral 6°, apartado A, de la Constitución Política de los Unidos Mexicanos. Asimismo, en su escrito detalla requerir respuestas precisas, directas y certeras, determinado así que no está ejerciendo el derecho de acceso a la información sino de petición, dejando en evidencia no estar en la hipótesis prevista en el artículo 6, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 17 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, ya que como tal indica en su escrito, requiere respuestas a preguntas. Ello, se sostiene debido a que el derecho de acceso a la información pública en términos del artículo 3º, fracción XII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, tutela la prerrogativa de las personas para acceder a la información pública en posesión de los sujetos obligados, derivada de las facultades, atribuciones y actividades que tienen encomendadas por Ministerio de Ley, la cual debe encontrarse asentada en documentos que den constancia de un hecho o acto del pasado o del presente, de las entidades y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o cualquier otro registro que documente su existencia y actividades; y no así por cuanto, a la peticiones que realizan los particulares en las que preguntan sus inquietudes, quejas, sugerencias respecto de determinados temas, dado que esto es materia del ejercicio del derecho de petición. Sirve de apoyo a lo antes expuesto, el criterio contenido en el Acuerdo del Pleno CEGAIP-328/2009, aprobado por el Consejo de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información del Estado de San Luis Potosí, con la voz. "DIFERENCIA ENTRE DERECHO DE PETICIÓN Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA." http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/6B9483DF8196AC8886258110006A8C20/$File/cegaip-328-2009++Diferencia+entre+Derecho+de+Petici%F3n+y+Derecho+de+Acceso+a+la+Informaci%F3n+P%FAblica.pdf Robustece lo anterior, el criterio emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, AcArchivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-241229424000031

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta05/04/2024Fecha solicitud término20/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deSan Luis PotosíSector de la dependenciaPoder Ejecutivo