San Luis Potosí - COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA - (SLP)
Solicitud del día 15/03/2024 a la dependencia San Luis Potosí - COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA - (SLP) del órgano San Luis Potosí
Descripción1) Razón social y giro de las empresas que tienen permiso de descarga de aguas residuales al río Españita 2) Volumen diario, mensual y anual descargado por esas empresas al río Españita y calidad del agua descargadaRespuesta del día21/03/2024Texto de respuestaUNIDAD DE TRANSPARENCIA MEMORANDUM: CEA/UT/45/2024 ASUTO: RESPUESTA GERMAN FOLIO 241229424000032 Con fundamento en el artículo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de San Luis Potosí, hago de su conocimiento que su escrito de solicitud con número de folio ya señalado en el rubro, el cual fue recibí en esta Comisión Estatal del Agua el día 15 de marzo del año en curso, escrito que refiere saber sobre 1) Razón social y giro de las empresas que tienen permiso de descarga de aguas residuales al río Españita y 2) Volumen diario, mensual y anual descargado por esas empresas al río Españita y calidad del agua descargada, una vez visto el contenido, se desprende que la información que solicita es de competencia de otros sujetos obligados. Conforme lo anterior, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 114 de la Constitución Política para el Estado de San Luis Potosí, fracción III inciso a) contempla que los municipios tendrá a su cargo “…Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales…”, en ese sentido, atendiendo lo establecido en el artículo 158 de la Ley de Transparencia, así como el criterio 13/17 emitido por el INAI, se tiene por advertir que solicita información que corresponde a la competencia del municipio de San Luis Potosí, motivo por el cual esta Comisión Estatal del Agua no es competente para atender su solicitud de información. “artículo 158. Cuando las unidades de transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes”. “criterio 13/17.- incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara”. Ad Cautelam de lo anterior se le indica al peticionario que deberá de realizar su petición a ante la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, con domicilio en Blv. Salvador Nava Martínez #1580, Col. Santuario C.P.78380, San Luis Potosí Tel. (444) 8.34.54.00, correo electrónico unidaddetransparencia@sanluis.gob.mx. Sin más por el momento quedo de usted. ATENTAMENTE T.S.U. ALMA DELIA LOPEZ MARTINEZ ENCARGADA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. “2024, Año del Bicentenario del Congreso Constituyente del Estado de San Luis Potosí” C.C.p. Dirección General. LIC. BENJAMIN PEREZ ALVAREZ.Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-241229424000032