San Luis Potosí - COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA - (SLP)
Solicitud del día 30/10/2024 a la dependencia San Luis Potosí - COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA - (SLP) del órgano San Luis Potosí
DescripciónSolicito conocer el protocolo, proceso o cualquier documento que demuestre el control del desecho de aguas negras en el Municipio de Santa María del Río, S.L.P. Respuesta del día05/11/2024Texto de respuesta San Luis Potosí, S.L.P., a 05 de noviembre del 2024. Ciudadanos Informando P r e s e n t e. por medio del presente reciba un cordial saludo, y en atención a su solicitud de información recibida en esta Unidad de Transparencia el día 30 de octubre del 2024 solicitando la siguiente información: “..Solicito conocer el protocolo, proceso o cualquier documento que demuestre el control del desecho de aguas negras en el Municipio de Santa María del Río, S.L.P..” Hago de su conocimiento que derivado de un análisis a su solicitud, con fundamento en los artículo 150 y 158 de la Ley de Transparencia para el Estado de San Luis Potosí, así como el criterio 13/17 emitido por el INAI que se reproducen para mejor entendimiento: “artículo 158. Cuando las unidades de transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes”. “criterio 13/17.- incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara”. En este tenor se tiene a bien orientarle y gire su escrito de solicitud al Municipio de Santa María del Rio, dado que en su solicitud refiere saber sobre la escases y falta de agua potable, por tal motivo informe que dentro de las atribuciones conferidas en los artículos 115, fracción III, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 114, fracción III inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y en términos del artículo 142 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado la prestación de los servicios públicos se dan a través de los propios Ayuntamientos en coordinación con los Organismos Operadores. O bien, especifique o aclare si se refiere a desechos de aguas negras (descargas) o tratamiento de aguas residuales y de ser así, especifique a que Planta de Tratamiento se refiere, esto con la finalidad de poder proporcionarle una respuesta al presente asunto. Por último, y de conformidad con el artículo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se tiene a bien señalar los datos del H. Ayuntamiento que pudiera en su caso, proporcionar la información solicitada. DATOS DE CONTACTO H. Ayuntamiento de Santa María del Rio, Domicilio Miguel Hidalgo I. Costilla No 1, José Ma. Morelos y Pavón 145, Centro, 79560 Santa María del Río, S.L.P. teléfono 485 853 0166. Sin más por el momento quedo de usted. ATENTAMENTE T.S.U. ALMA DELIA LOPEZ MARTINEZ ENCARGADA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA “2024, Año del Bicentenario del Congreso Constituyente del Estado de San Luis Potosí”. Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-241229424000067