San Luis Potosí - SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - (SLP)
Solicitud del día 04/01/2024 a la dependencia San Luis Potosí - SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - (SLP) del órgano San Luis Potosí
DescripciónSe solicita se proporcionen todas las operaciones de compra de Dólares (Moneda de Curso Legal en los Estados Unidos de América) realizadas por parte de las instituciones públicas gubernamentales de la entidad federativa, a la persona moral denominada CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple y/o CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, dentro del período comprendido entre el mes de septiembre del año 2018 al mes de diciembre de 2023, debiendo incluir el tipo de cambio al cual realizaron dicha adquisición. Asimismo, se solicita información respecto a cualquier contrato suscrito entre la entidad federativa y/o cualquiera de las dependencias de dicha entidad federativa con CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple y/o CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, dentro del período comprendido entre el mes de septiembre del año 2018 al mes de diciembre de 2023.Respuesta del día08/01/2024Texto de respuestaUNIDAD DE TRANSPARENCIA OFICIO STPS/UT/0008/2024 San Luis Potosí, S.L.P., a 08 de enero de 2024 C. LUIS MIGUEL VELASCO LIZARRAGA PRESENTE. En atención a la solicitud de información con número de folio: 241230124000004 recibida el día 04 de Enero de 2024, en la que nos solicita la información que a continuación se trascribe: En atención al contenido de su petitoria esta dependencia no cuenta con atribuciones para realizar las acciones al que se refiere el primer párrafo de la solicitud, pues ello se advierte de las facultades con que se dota a esta dependencia en el Artículo 40 TER de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí. En atención al segundo párrafo, le informo que esta Secretaría del Trabajo y Previsión Social no es competente, por lo que sugerimos realizar la solicitud en la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí. Lo anterior, fundado y motivado conforme al artículo 3 fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social forma parte de la Administración Centralizada, por lo que los pagos que realice con cargo al presupuesto de egresos que tenga asignado, se realiza a través de la Secretaría de Finanzas, ello, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la citada Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí. Con base en lo anterior, los numerales 23, 24, 25 y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, establecen las facultades de las diversas unidades administrativas de dicha Secretaría, de programar, controlar, autorizar y realizar los diversos pagos con cargo al presupuesto de egresos, y a través de la Dirección de Contabilidad Gubernamental, los documentos comprobatorios y justificativos del gasto, se archiven y conservan en la Dirección de Contabilidad Gubernamental. Sírvase de apoyo la siguiente fundamentación: LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ARTICULO 33. A la Secretaría de Finanzas corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XVIII. Efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos aprobados y formular mensualmente el estado de origen y aplicación de los recursos financieros y tributarios del Estado; XIX. Establecer y operar el Sistema Estatal de Control Presupuestal; REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Artículo 23. La Dirección General de Egresos atenderá el despacho de los siguientes asuntos: V. Determinar y controlar el flujo de efectivo para el pago del gasto público y de otros compromisos adquiridos por el Gobierno del Estado; VI. Controlar los pagos autorizados por las dependencias competentes con cargo al Presupuesto de Egresos y los demás que conforme a las leyes y otras disposiciones deba efectuar el Gobierno del Estado; Artículo 24. La Dirección de Control Presupuestal atenderá al despacho de los siguientes asuntos: XI. Formular la programación de pagos en coordinación con la Tesorería y de conformidad con la capacidad de pago y liquidez del Gobierno del Estado; Artículo 25. La Dirección de Caja General atenderá el despacho de los siguientes asuntos: I. Planear, organizar, dirigir y controlar el manejo de los fondos propiedad del Estrado, así como efectuar los pagos autorizados en los presupuestos de egresos correspondientes; II. Establecer y operar el sistema para el registro, control y evaluación de la disponibilidad del Gobierno del Estado, de conformidad con las políticas autorizadas; VIII. Efectuar y controlar los pagos autorizados de la Ley del Presupuesto de Egresos; ANEXO el oficio a su solicitud, Sin más por el momento, reciba un cordial saludo. Atentamente: Lic. José Ulises Camargo Zavala Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social C.c.p. INBMArchivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-241230124000004