San Luis Potosí - SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - (SLP)
Solicitud del día 01/11/2024 a la dependencia San Luis Potosí - SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - (SLP) del órgano San Luis Potosí
DescripciónSe proporcione los siguientes documentos ; 1.- Protocolo para prevenir, atender y erradicar la violencia laboral en los centros de trabajo el cual es de carácter obligatorio para esta Universidad en el año 2020. 2.- Acta de Designación de la comisión instructora o de la persona instructora instruida para para recibir las denuncias o quejas por acoso laboral y en su caso dar inicio al procedimiento. 3.- la normativa interna para perseguir y prevenir el acoso laboral, así como una batería de medidas preventivas que, una vez implementadas, sirvan para evitar situaciones de acoso de cualquier tipo. Entre esas medidas se debe contemplar también la formación y sensibilización de la plantilla respecto al acoso moral, sexual o por razón de sexo. 4.- Constancias de implementación del Protocolo citado dentro de la institución y el seguimiento de las mismas, con la reserva de datos personales que en su caso amerite. 5.- el canal de denuncias confidencial, rápido y accesible para las víctimas, el cual estaba obligados a crear, mediante el cual puedan poner en conocimiento de la situación de acoso que esté sufriendo a la comisión instructora o de la persona instructora, para que esta pueda activar el protocolo de acoso laboral. 6.- El Procedimiento de investigación implementado para atender las situaciones de acoso laboral interno adecuado. 7.- las constancias físicas de que el Protocolo mencionado se ha hecho de conocimiento de los trabajadores universitarios, administrativos, académicos y de confianza. Todo lo anterior en cumplimiento a la NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención. Otros datosRECTORIA DE LA UASLP DIVISION DE DESARROLLO HUMANO DE LA UASLP OFICINA DEL ABOGADO GENERAL DE LA UASLP SECRETARIA GENERAL DE LA UASLP Respuesta del día07/11/2024Texto de respuestaUNIDAD DE TRANSPARENCIA OFICIO STPS/UT/0109/2024 San Luis Potosí, S.L.P., a 07 de noviembre de 2024 Asunto: Respuesta a la solicitud 241230124000035 AUTONOMÍA UNIVERSITARIA PRESENTE. Por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 1 al 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y en atención a su solicitud de información con número de folio 241230124000035 recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el día 01 de noviembre del 2024, me permito informar lo siguiente: Con fecha 05 de noviembre de 2024 se giró oficio identificado con el No. STPS/UT/0107/2024, dirigido al Lic. Luis Cervantes Salgado en su carácter de Director General de Empleo y Productividad Laboral, con atención a la Mtra. María Teresa Galicia Saldaña en su carácter de Directora de Inclusión Laboral de esta Secretaria, con la finalidad de dar cumplimiento a su petición solicitando la siguiente información: Se proporcione los siguientes documentos; 1.- Protocolo para prevenir, atender y erradicar la violencia laboral en los centros de trabajo el cual es de carácter obligatorio para esta Universidad en el año 2020. 2.- Acta de Designación de la comisión instructora o de la persona instructora instruida para para recibir las denuncias o quejas por acoso laboral y en su caso dar inicio al procedimiento. 3.- La normativa interna para perseguir y prevenir el acoso laboral, así como una batería de medidas preventivas que, una vez implementadas, sirvan para evitar situaciones de acoso de cualquier tipo. Entre esas medidas se debe contemplar también la formación y sensibilización de la plantilla respecto al acoso moral, sexual o por razón de sexo. 4.- Constancias de implementación del Protocolo citado dentro de la institución y el seguimiento de las mismas, con la reserva de datos personales que en su caso amerite. 5.- El canal de denuncias confidencial, rápido y accesible para las víctimas, el cual estaba obligados a crear, mediante el cual puedan poner en conocimiento de la situación de acoso que esté sufriendo a la comisión instructora o de la persona instructora, para que esta pueda activar el protocolo de acoso laboral. 6.- El Procedimiento de investigación implementado para atender las situaciones de acoso laboral interno adecuado. 7.- Las constancias físicas de que el Protocolo mencionado se ha hecho de conocimiento de los trabajadores universitarios, administrativos, académicos y de confianza. Todo lo anterior en cumplimiento a la NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención. Con fecha 06 de noviembre de 2024 se recibe el oficio STPS/DIL/064/2024 signado por la Mtra. María Teresa Galicia Saldaña en su carácter de Directora de Inclusión Laboral de esta Secretaría, mediante el cual da respuesta a la solicitud, se adjunta el archivo vía Plataforma Nacional de Transparencia. Esperando que esta información le sea de utilidad. Sin más por el momento, reciba un cordial saludo. Atentamente: Lic. José Ulises Camargo Zavala Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social C.c.p. ARCHIVO Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-241230124000035