San Luis Potosí - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - (SLP)
Solicitud del día 03/09/2024 a la dependencia San Luis Potosí - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - (SLP) del órgano San Luis Potosí
DescripciónCon fundamento en el Art.4, 73 fr XXIX-C, 115 fr V inc a) y fr VI y 122 Ap C, así como el Art. 6o. y 8o. Constitucional; solicito de la manera más atenta me hagan saber 1. ¿Cómo y desde cuándo están autorizados a funcionar como COLECTIVOS LOS TAXIS COMUNES (que suben hasta 7 personas por unidad) en la capital potosina. 2. Si están autorizados ¿quien regula su correcto funcionamiento en la modalidad de COLECTIVOS? 3. Los taxis que operan como colectivos ¿cuentan con alguna señalética que alerte al usuario de que dicha unidad funciona como colectivo y evite malos entendidos, abusos o riesgos innecesarios? 4.El costo de $10 por trayecto corto que establecen los choferes, ¿cuándo y dónde fué publicado? 5.Los choferes de taxis ¿pueden obligar al usuario a que después de subirse acepte el ascenso de otros usuarios por convenir a sí al chofer? 6. Además de la "base de colectivos" que opera frente a la antigua entrada de maternidad del H. Central (atrás de la facultad de medicina en Manuel Nava), cuántas y que otras "bases" existen en la capital potosina? 7. ¿Por que no existe señalética vial que indique que en esos lugares son "bases oficiales de COLECTIVOS"? 8. ¿Por qué permiten que una "base de taxis colectivos" interfiera con la parada de autobuses que está atrás de la facultad de medicina en Manuel Nava? 9.¿Cuál es el horario establecido oficialmente para que operen estas unidades como colectivos?Otros datosLa observación, seguimiento de cámaras del Ayuntamiento, sondeo con usuarios de ese servicio en la parada mencionada y otras en la capital potosina.Respuesta del día03/09/2024Texto de respuestaCon fundamento en lo dispuesto por el Artículo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se le informa que la Secretaría General de Gobierno no es competente en la materia de lo requerido de acuerdo a las facultades y atribuciones que le fueron conferidas a través del Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; haciéndole saber que su petición pudiera ser atendida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado.Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-241230224000254