San Luis Potosí - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - (SLP)
Solicitud del día 13/11/2024 a la dependencia San Luis Potosí - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - (SLP) del órgano San Luis Potosí
DescripciónDerivado de la usurpación de funciones, recientemente destapada en la Cd. de Puebla, nos hemos dado a la tarea de revisar las diferentes dependencias gubernamentales, encontrando que San Luis Potosí, también tiene este tipo de situaciones, lamentablemente donde mas se están presentando es en el DIF Estatal, encontrando que en sus CAS e Institutos, se encuentran ingenieros, administradores, personas con preparatoria, auxiliares administrativos, etc., al cargo y atención de sus menores albergados y sus usuarios. Lo cual implica un riesgo grave y alto, resultado del nepotismo que se maneja al interior de estas dependencias. Por lo que se solicita la justificación legar respecto al por que tiene en atención directa a personal que no cuentan con documentación legal comprobable que acredite la atención con sus usuarios, ya que ponen en riesgo al integridad, salud y bienestar de los menores, pues algunos de ellos se han detectado cumpliendo funciones de enfermería, terapistas, cuidadores ya por varios años, lo cual puede generar demandas de sus usuarios por esa usurpación de funciones. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES: ARTICULO 1o.- Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables. ARTICULO 29.- Las personas que sin tener título profesional legalmente expedido actúen habitualmente como profesionistas, incurrirán en las sanciones que establece esta Ley. La persona que ejerza alguna profesión que requiera título para su ejercicio, sin la correspondiente cédula o autorización, no tendrá derecho a cobrar honorarios. La cedula profesional es una autorización que te permite ejercer profesionalmente. Si en S.L.P. tenemos a muchos profesionistas buscando una oportunidad laboral con toda su documentación en regla, ¿Por que no darles una oportunidad a personal realmente capacitado y con su documentación comprobable?, y proteger y cuidar la atención que se les brinda a sus usuarios. Inclusive detectándose que varios de sus directores tampoco cuentan con perfil para dirigir sus instituciones asistenciales, tienen ingenieros y contadoras al frente cuando deberían de contar conforme a sus decretos de creación y en seguimiento a su misión, visión y objetivo, otro tipo de carreras con enfoques humanistas para dirigir y hacer crecer a estas instituciones. Por lo anterior solicitamos que se explique por que cuidadores, terapistas, y otros en atención directa al brindar un servicio a menores albergados o usuarios de sus institutos, no cuentan con títulos profesionales y cedulas a fin al cargo que desempeñan y por lo cual se les paga, ¿por que tras varios años de servicio estos servidores públicos no se han profesionalizado, sabiendo a bien, que diplomados y cursos (son de actualización, no profesional), no cuentan con el sustento legal que se requiere para ejercer legalmente una profesión?. Respuesta del día14/11/2024Texto de respuestaCon fundamento en lo dispuesto por el Artículo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se le informa que la Secretaría General de Gobierno no es competente en la materia de lo requerido de acuerdo a las facultades y atribuciones que le fueron conferidas a través del Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; haciéndole saber que su petición pudiera ser atendida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Es6tado.Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-241230224000325