San Luis Potosí - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE TAMUÍN - (SLP)

Solicitud del día 20/10/2021 a la dependencia San Luis Potosí - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE TAMUÍN - (SLP) del órgano San Luis Potosí

DescripciónComo atiende el municipio o institución el artículo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su apartado B en el que se refiere, por lo menos a su cumplimiento del apartado en mención con las fracciones, a saber: "B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones: I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales. II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias. III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución. IV. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión. ... VI. La ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección.Respuesta del día25/11/2021Texto de respuestaEs importante señalar que, según los artículos 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de San Luis Potosí, para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a la solicitud de derecho de acceso a la información o bien la falta de respuesta a la misma, se podrá interponer Recurso de Revisión, dentro del plazo de 15 días hábiles. Dicho recurso podrá interponerlo por este medio electrónico y para ello es indispensable proporcionar una dirección de correo electrónico válida para recibir notificaciones. También, usted como solicitante podrá interponer su Recurso de Revisión directamente en la oficina de la CEGAIP, para lo cual acompañará el acuse de recibo de la solicitud de información, así como la respuesta proporcionada.Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-241481421000005

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta05/11/2021Fecha solicitud término25/11/2021Órgano autónomo responsable, del Estado deSan Luis PotosíSector de la dependenciaSindicatos