San Luis Potosí - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE TAMUÍN - (SLP)
Solicitud del día 20/10/2021 a la dependencia San Luis Potosí - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE TAMUÍN - (SLP) del órgano San Luis Potosí
DescripciónPresentar por lo menos 2 ejemplos, para cada una de las fracciones del artículo, que se muestra y explicar o argumentar cómo se lleva a cabo el cumplimiento en el municipio, ayuntamiento o su institución del siguiente mandato legal, para cada fracción correspondiente: Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación para el Estado de San Luis Potosí ARTICULO 9. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, emprenderán como medidas preventivas de discriminación las siguientes acciones: I Difundir el contenido de esta Ley así como los tratados y convenios internacionales que México ha suscrito en la materia; II. Promover en los sectores públicos, privados y en la ciudadanía en general, que se realicen las adecuaciones arquitectónicas que permitan el libre tránsito en espacios públicos y privados, de las personas con discapacidad en los términos de las leyes aplicables; III. Implementar la elaboración de programas en los niveles de educación básica obligatoria, media superior y superior, orientados a erradicar la discriminación; IV. Establecer, a través de los medios de comunicación oficial, prácticas orientadas a erradicar la discriminación en los contenidos que los propios medios oficiales y privados difundan, y V. Establecer en los bandos de policía y gobierno, la prohibición de conductas discriminatorias.Respuesta del día25/11/2021Texto de respuestaEs importante señalar que, según los artículos 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de San Luis Potosí, para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a la solicitud de derecho de acceso a la información o bien la falta de respuesta a la misma, se podrá interponer Recurso de Revisión, dentro del plazo de 15 días hábiles. Dicho recurso podrá interponerlo por este medio electrónico y para ello es indispensable proporcionar una dirección de correo electrónico válida para recibir notificaciones. También, usted como solicitante podrá interponer su Recurso de Revisión directamente en la oficina de la CEGAIP, para lo cual acompañará el acuse de recibo de la solicitud de información, así como la respuesta proporcionada.Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-241481421000008