San Luis Potosí - PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ - (SLP)
Solicitud del día 09/11/2021 a la dependencia San Luis Potosí - PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ - (SLP) del órgano San Luis Potosí
Descripciónsolicito conocer las jurisprudencias dictadas por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, que versen sobre la protección de datos personales.Otros datosPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, MENORES DE EDAD. DERECHO HUMANORespuesta del día09/11/2021Texto de respuestaJURISPRUDENCIA 2 /2021 PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, MENORES DE EDAD. DERECHO HUMANO. Uno de los principios que rigen los asuntos de naturaleza familiar, cuando involucran derechos de menores, es la protección de datos personales, lo que tiene su fundamento en los Artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por cuanto a que el primero de ellos obliga a las autoridades en el ámbito de su competencia, a velar y proteger los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, en tanto que el segundo de los numerales tutela los derechos del menor que interviene en los juicios, lo que se relaciona con lo previsto en los Tratados Internacionales firmados por el Estado Mexicano, tales como la Convención Americana sobre lo s Derechos Humanos (Pacto de San José), en su numeral 11 párrafos segundo y tercero, así como de la Convención sobre los Derechos del Niño, Artículos 1, 2, 3, 12, 16 y 17 inciso e), y desde luego con base en el Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en casos que afecten a Niñas, Niños y Adolescentes, así como en lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en sus numerales 13, fracción XVII, 76 y 77 en concordancia con lo estipulado en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que rigen para nuestra entidad federativa, concretamente en los Artículos 16, fracción XVII, 68 y 69. En consecuencia, publicitar los datos personales de los menores de edad, violenta su derecho humano a la protección de datos personales, colocándolos en una situación de vulnerabilidad en detrimento de su dignidad e interés superior. De ahí que se sugiere utilizar las letras iniciales del nombre del menor, o señalar que es de identidad reservada. Recurso de Queja 49/2020. eliminado 12 de noviembre de 2020. Mayoría de votos. Ponente: Magistrado Juan Paulo Almazán Cue. Secretaria de Estudio y Cuenta: Marisela Zárate Nava. Recurso de Queja 27/2020. eliminado. 04 de marzo de 2021. Mayoría de votos. Ponente: Magistrada Alma Delia González Centeno. Recurso de Queja 60/2021. eliminado. 10 de junio de 2021. Mayoría de votos. Ponente: Magistrada Aracely Amparán Madrigal.Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-241481821000088