San Luis Potosí - CENTRO DE ASISTENCIA SOCIAL RAFAEL NIETO - (SLP)

Solicitud del día 31/03/2024 a la dependencia San Luis Potosí - CENTRO DE ASISTENCIA SOCIAL RAFAEL NIETO - (SLP) del órgano San Luis Potosí

Descripción? SOLICITO ACCESO A TODOS LOS EXPEDIENTES DEL ORGANO DE CONTROL INTERNO GENERADOS DE ENERO DE 2020 A ABRIL DE 2024Respuesta del día04/04/2024Texto de respuestaC. FLINT LOCKWOOD PRESENTE. De conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Estatal, se da respuesta a su solicitud de información con folio número 241485224000003, interpuesta ante este Centro de Asistencia Social Rafael Nieto a través de Sistema SISAI 2.0 de la Plataforma Nacional de Transparencia, en la que solicita lo siguiente: “SOLICITO ACCESO A TODOS LOS EXPEDIENTES DEL ORGANO DE CONTROL INTERNO GENERADOS DE ENERO DE 2020 A ABRIL DE 2024”. Respecto a lo que solicita, se le indica que este sujeto obligado realizo una búsqueda exhaustiva en las diversas áreas y conforme a las atribuciones que establece el Reglamento Interior del Centro de Asistencia Social “Rafael Nieto”, se le informa las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERO.- Que toda vez que el solicitante requiere el acceso a los expedientes del Órgano Interno de Control, es necesario indicar que dicho organismo depende de otro ente, por lo que para generar la información solicitada, deberá de remitir su solicitud a la Contraloría General del Estado, esto conforme al artículo 29 del Reglamento Interno de la Contraloría General del Estado, que a la letra dice: “ARTÍCULO 29. Los Órganos Internos de Control, dependerán jerárquicamente del Contralor, y serán normados, coordinados, supervisados y evaluados a través de la Dirección General de Órganos Internos de Control y Comisarías, y ejercerán las siguientes atribuciones:” Por ello, tratándose de materia de un Órgano Interno de Control resulta ser de competencia de otro ente como lo es la Contraloría General del Estado y en consecuencia, todas las atribuciones que deriven de sus actos son subordinadas al sujeto obligado diverso. SEGUNDO.- Respecto a que en el artículo 32 del Reglamento Interior de este Sujeto Obligado se determina quien será el Órgano Interno de Control para este Centro, no es posible atender dicha petición, ya que como se mencionó anteriormente, estos dependen orgánicamente de la Contraloría General del Estado, es decir, que sus atribuciones, funcionamiento y actuación están sometidas a un diverso ente, como lo establece el artículo 31 del Reglamento Interno de la Contraloría General del Estado que a la letra dice: “ARTÍCULO 31. Los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades que designe el Contralor, dependerán orgánicamente de éste a través de la Dirección General de Órganos Internos de Control y Comisarías, y estarán adscritos funcional y presupuestalmente a las dependencias y entidades correspondientes. Las dependencias y entidades dotarán a sus respectivas Contralorías Internas de los recursos materiales y humanos necesarios para el ejercicio de sus funciones.” Por lo anteriormente expuesto, se determina: que al no existir subordinación ni efecto que norme el actuar del ente que nos ocupa, es procedente declarar la notoria incompetencia, conforme a lo establecido por el artículo 18 y 158 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que a la letra dicen: “ARTÍCULO 18. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.” “ARTÍCULO 158. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior.” La respuesta completa esta en el documento adjuntoArchivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-241485224000003

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaIncompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta15/04/2024Fecha solicitud término04/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deSan Luis PotosíSector de la dependenciaPoder Ejecutivo