San Luis Potosí - CENTRO DE ASISTENCIA SOCIAL RAFAEL NIETO - (SLP)
Solicitud del día 18/04/2024 a la dependencia San Luis Potosí - CENTRO DE ASISTENCIA SOCIAL RAFAEL NIETO - (SLP) del órgano San Luis Potosí
DescripciónPara la Gobernadora Lorena Cuellar Cisneros de Tlaxcala, quien es una criminal que gusta de proteger criminales como ella, puesto que su administración está llena de violentadores, deudores alimentarios, extorsionadores, abusadores sexuales, corruptos como ella y sus hijas a quienes coloco como Titulares de la Secretaria del Bienestar y del DIF del Estado, para administrar mejor el aumento de más de mil millones de pesos en programas sociales, los cuales extrañamente la Federación le concedió, misma que puso a la esposa de uno de sus parientes como Titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, quien coloco a una torturado y encubridora de feminicidas como Procuradora General de Justicia, y quien controlo, soborno o amenazo a los Diputados para reformar la Constitución de su Estado, para permitir que su amante fuera nombrado Secretario de Gobierno, siendo que este ha sido denunciado por abusivo y por mandar matar a quien se le opone, ya sea exempleados, periodistas y hasta incluso a su propia esposa cuando esta se atrevió a denunciarlo. Esto es el Gobierno de la 4 Transformación del Presidente Andrés Manuel López Obrador, toda una red de tráfico de influencias, diseñada para mantener a los políticos se siempre en el poder. Por todo lo anterior, y toda vez que de no ser competentes para conocer de la presente, pido con respeto el que pudieran remitir está solicitud a quienes probablemente si lo son, ello a fin de que acordé a derecho y desde el ámbito de su competencia atiendan mi solicitud, misma que podrá ser bien dirigida para las siguientes: GOBERNADORA DE TLAXCALA: secretariaparticular@tlaxcala.gob.mx y/o despachogobernadoratlaxcala@gmail.com SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TLAXCALA: lutorahe@gmail.com, lramirez@tlaxcala.gob.mx, jeremyrocha1296@gmail.com, dj.guizarv@congresodetlaxcala.gob.mx, irodriguez.sma@tlaxcala.gob.mx, despachosma.tlax@gmail.com PROCURADURÍA GENERAL DE TLAXCALA: fiscalia.anticorrupcion@pgjtlaxcala.gob.mx, mesat4.fecc@pgjtlaxcala.gob.mx, mesat3.fecc@pgjtlaxcala.gob.mx, denunciaspropaet@gmail.com COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS TLAXCALA: cedhtlax@prodigy.net.mx, s.tecnicacedhtlax@gmail.com, se@cedhtlax.org.mx, presidencia@cedhtlax.org.mx, primeravgtlax@gmail.comRespuesta del día23/04/2024Texto de respuestaConforme a las atribuciones que establecen el Decreto administrativo mediante el cual se reforma el diverso decreto que crea el Centro de Asistencia Social “Rafael Nieto” y el Reglamento Interior del Centro de Asistencia Social “Rafael Nieto”, en consecuencia, se le informa las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERO.- Que este sujeto obligado es parte de una entidad federativa diferente de la que se especifica en la solicitud. Por ello, resulta ser de competencia de otra entidad federativa, siendo esta el Estado de Tlaxcala. SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 2º del Decreto administrativo mediante el cual se reforma el diverso decreto que crea el Centro de Asistencia Social “Rafael Nieto” y el artículo 2º del Reglamento Interior del Centro de Asistencia Social “Rafael Nieto”, el objeto de creación de este Centro es el cuidado alternativo y acogimiento residencial para niños y adolescentes, desde los seis hasta los dieciocho años, cuando se encuentren sin cuidado parental o familiar, que hayan sido víctimas de abandono, violencia, maltrato, abuso físico, psicológico o sexual. Por lo anteriormente expuesto, se determina: que al no ser parte de la entidad federativa que se especifica en la solicitud y además de no estar dentro del ámbito de competencia o atribuciones de este Centro de Asistencia Social “Rafael Nieto”, es procedente declarar la notoria incompetencia, conforme a lo establecido por los artículos 18 y 158 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que a la letra dicen: “ARTÍCULO 18. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.” “ARTÍCULO 158. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior.” Así como los Criterios de Interpretación 16/09 y 13/17 emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a la letra dicen: “Criterio 16/09 La incompetencia es un concepto que se atribuye a la autoridad. El tercer párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé que cuando la información solicitada no sea competencia de la dependencia o entidad ante la cual se presente la solicitud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente. En otras palabras, la incompetencia a la que alude alguna autoridad en términos de la referida Ley implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada –es decir, se trata de una cuestión de derecho-, de lo que resulta claro que la incompetencia es un concepto atribuido a quien la declara.” “Criterio 13/17 Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara.” Por ende, deberá de remitir su solicitud a la Secretaría de Gobierno de Tlaxcala, Procuraduría General de Tlaxcala y/o Comisión De Derechos Humanos Tlaxcala a fin de que sean quienes provean lo respectivo. Finalmente, en caso de inconformidad con la respuesta otorgada,Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-241485224000004