San Luis Potosí - ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DE LOS MUNICIPIOS DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ Y SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ (INTERAPAS)
Solicitud del día 30/11/2023 a la dependencia San Luis Potosí - ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DE LOS MUNICIPIOS DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ Y SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ (INTERAPAS) del órgano San Luis Potosí
Descripción- Informe si como Organismo Público Intermunicipal presta el servicio de saneamiento, tratamiento y disposición de aguas residuales al fraccionamiento Villa Magna. - Proporcione copia de acuerdos, convenios,o cualquier documento de tipo legal celebrado entre el INTERAPAS y el desarrollador inmobiliario del fraccionamiento Villa Magna, para la prestación de los servicios públicos que señalan los artículos 142 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, 3 fracción XXXI a), 71, 73, 74, 88, 92 fracción I, VI, VIII Y IX de la Ley de Aguas del Estado de SAn Luis Potosí Respuesta del día04/01/2024Texto de respuestaC. David Arturo Aranda Martínez Hago referencia a su solicitud de acceso a la información pública, la cual quedo identificada con numero de folio 241487123000182, al respecto y atendiendo los principios que se funda de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, con fundamento en el artículo 54 fracción II se notifica por medio del presente la respuesta a su solicitud de información en los términos de hecho y derecho correspondientes, con la información de su interés. Ahora bien, la información solicitada es atendida, formulada y generada por la Dirección de Proyectos a cargo del Ing. Juan Antonio Yebra Rangel, a través de MEMORANDUM IN/DG/UP/001/24, se adjunta al presente. Sirva, de apoyo el siguiente criterio a fin de dar una respuesta puntual, lógica y acorde, que satisfaga la solicitud de información, esto de acuerdo al criterio 03/17 emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a la letra dice: “…No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a 7 Criterios de Interpretación del Pleno Secretaría de Acceso a la Información Dirección General de Enlace con Partidos Políticos, Organismos Electorales y Descentralizados las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información…” Es importante señalar que, según los artículos 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de San Luis Potosí, para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a la solicitud de derecho de acceso a la información o bien la falta de respuesta a la misma, se podrá interponer Recurso de Revisión, dentro del plazo de 15 días hábiles. Dicho recurso podrá interponerlo por este medio electrónico y para ello es indispensable proporcionar una dirección de correo electrónico válida para recibir notificaciones. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-241487123000182