San Luis Potosí - ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DE LOS MUNICIPIOS DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ Y SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ (INTERAPAS)
Solicitud del día 03/01/2024 a la dependencia San Luis Potosí - ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DE LOS MUNICIPIOS DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ Y SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ (INTERAPAS) del órgano San Luis Potosí
DescripciónSomos colonos organizados del Fraccionamiento Praderas del Maurel, no tenemos nada que ver con la encargada de la junta de mejoras que trabaja en una potabilizadora de agua de praderas del Maurel la cual dicho sea de paso, es una persona déspota, que se cree dueña del fraccionamiento y de la purificadora, queremos las fechas que se tienen programadas para entregar la obra de los andadores que quedaron sin coladeras y las alcantarillas tapadas, solicitamos saber si van a poner las banquetas que destrozaron ustedes mismos con sus trabajos, las calles y avenidas principales tienen abiertas las conexiones al drenaje ocasionando unos verdaderos hoyos para los vehículos y los peatones, esta en malas condiciones y abandonada esta obra, solicitamos saber porque se abandonó, porque no se ha entregado la obra con mas de medio año de haberse iniciado, estaos artos y de no obtener respuesta optaremos por otras opciones. solicitamos se nos den fechas para el desazolve de las alcantarillas que dejaron llenas de material. Respuesta del día10/01/2024Texto de respuestaC. Colonos organizandos y apunto de manifestarse Hago referencia a su solicitud de acceso a la información pública, la cual quedo identificada con numero de folio 241487124000002, al respecto y atendiendo los principios que se funda de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, con fundamento en el artículo 54 fracción II se notifica por medio del presente la respuesta a su solicitud de información en los términos de hecho y derecho correspondientes, con la información de su interés. Ahora bien, hago de su conocimiento que se realizaron las gestiones necesarias con apoyo de la Dirección de Operación y Mantenimiento a cargo del Ing. Enrique Javier González Tostado, a través de MEMORANDUM DOM/031/2023, (se adjunta al presente); informa lo siguiente: “…Por medio del presente le informo que esta Dirección de Operación y Mantenimiento, no ha realizado alguna obra en la colonia Praderas del Maurel del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez…” Así como, la Dirección de Construcción a cargo del Arq. Juan Manuel Mirabal Anaya, a través de OFICIO IN/DC/JMMA/0027/2024, (se adjunta al presente); informa lo siguiente: “…Me permito informarle que esta Dirección de Construcción no esta ejecutando obras en las calles mencionadas…” Sirva de apoyo los siguientes criterios a fin de dar una respuesta puntual, lógica y acorde, que satisfaga la solicitud de información, esto de acuerdo al criterio 02/17 emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a la letra dice:Congruencia y exhaustividad. Sus alcances para garantizar el derecho de acceso a la información. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en términos de su artículo 7; todo acto administrativo debe cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad. Para el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la congruencia implica que exista concordancia entre el requerimiento formulado por el particular y la respuesta proporcionada por el sujeto obligado; mientras que la exhaustividad significa que dicha respuesta se refiera expresamente a cada uno de los puntos solicitados. Por lo anterior, los sujetos obligados cumplirán con los principios de congruencia y exhaustividad, cuando las respuestas que emitan guarden una relación lógica con lo solicitado y atiendan de manera puntual y expresa, cada uno de los contenidos de información. Es importante señalar que, según los artículos 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de San Luis Potosí, para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a la solicitud de derecho de acceso a la información o bien la falta de respuesta a la misma, se podrá interponer Recurso de Revisión, dentro del plazo de 15 días hábiles. Dicho recurso podrá interponerlo por este medio electrónico y para ello es indispensable proporcionar una dirección de correo electrónico válida para recibir notificaciones. Sin más por el momento me despido de Usted, enviando un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-241487124000002