San Luis Potosí - ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DE LOS MUNICIPIOS DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ Y SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ (INTERAPAS)
Solicitud del día 15/02/2024 a la dependencia San Luis Potosí - ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DE LOS MUNICIPIOS DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ Y SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ (INTERAPAS) del órgano San Luis Potosí
Descripción1) Desglose por mes de los pagos realizados a la empresa Aqualia desde septiembre de 2021 a la fecha por: a) El uso de la infraestructura. b) Abastecimiento de agua. c) Cualquier otro concepto. 2) Desglose por mes de las multas cobradas a la empresa Aqualia desde septiembre de 2021 a la fecha por fallas y/o suspensión del suministro de agua. 3) Desglose por mes de las suspensiones del suministro de agua procedente de la presa Realito desde septiembre de 2021 a la fecha y las causas de dichas suspensiones. 4) Desglose por mes de los millones de metros cúbicos que ha suministrado la presa El Realito desde septiembre de 2021 a la fecha a la capital potosina. Respuesta del día26/02/2024Texto de respuestaC. Jorge Fernández Hago referencia a su solicitud de acceso a la información pública, la cual quedo identificada con numero de folio 241487124000004, al respecto y atendiendo los principios que se funda de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, con fundamento en el artículo 54 fracción II se notifica por medio del presente la respuesta a su solicitud de información en los términos de hecho y derecho correspondientes, con la información de su interés. Ahora bien, la información solicitada respecto a los puntos 1) y 2), es atendida y formulada por la Unidad de Planeación Estratégica a través de MEMORANDUM IN/UPE/CPP/014/2024, (se adjunta al presente); informa lo siguiente: “…Después de una búsqueda exhaustiva se encontraron cero documentos…” De igual forma, respecto al punto 2) esta es atendida y formulada por la Subdirección de Recursos Financieros a través de MEMORANDUM DAF/SRF/094/24, (se adjunta al presente); informa lo siguiente: “…Después de una revisión exhaustiva, no se encuentra en nuestro padrón de proveedores la empresa operadora Aqualia…” Asimismo, en relación al punto 3) esta es atendida y formulada por la Unidad de Planeación Estratégica a través de MEMORANDUM IN/UPE/CPP/014/2024, realiza un desglose adjuntando una tabla de las suspensiones del suministro desde 2021 a la fecha. Por otro lado, la información solicitada respecto al punto 4) esta es atendida y formulada por la Dirección de Operación y Mantenimiento a través de MEMORANDUM DOM/131/2024, (se adjunta al presente), informa lo siguiente: “…Se realizo una búsqueda en el sistema y archivos del desglose de las suspensiones del suministro, donde adjunta una tabla de metros cúbicos suministrados…” Del mismo modo, respecto al punto 4 esta es atendida por la Unidad de Planeación Estratégica a través de MEMORANDUM IN/UPE/CPP/014/2024, en donde adjunta una tabla del volumen entregado por mes y año. Sirva, de apoyo el siguiente criterio a fin de dar una respuesta puntual, lógica y acorde, que satisfaga la solicitud de información, esto de acuerdo al criterio 03/17 emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a la letra dice: Congruencia y exhaustividad. Sus alcances para garantizar el derecho de acceso a la información. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en términos de su artículo 7; todo acto administrativo debe cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad. Para el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la congruencia implica que exista concordancia entre el requerimiento formulado por el particular y la respuesta proporcionada por el sujeto obligado; mientras que la exhaustividad significa que dicha respuesta se refiera expresamente a cada uno de los puntos solicitados. Por lo anterior, los sujetos obligados cumplirán con los principios de congruencia y exhaustividad, cuando las respuestas que emitan guarden una relación lógica con lo solicitado y atiendan de manera puntual y expresa, cada uno de los contenidos de información. Es importante señalar que, según los artículos 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de San Luis Potosí, para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a la solicitud de derecho de acceso a la información o bien la falta de respuesta a la misma, se podrá interponer Recurso de Revisión, dentro del plazo de 15 días hábiles. Dicho recurso podrá interponerlo por este medio electrónico y para ello es indispensable proporcionar una dirección de correo electrónico válida para recibir notificaciones. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-241487124000004