San Luis Potosí - ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DE LOS MUNICIPIOS DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ Y SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ (INTERAPAS)
Solicitud del día 15/02/2024 a la dependencia San Luis Potosí - ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DE LOS MUNICIPIOS DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ Y SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ (INTERAPAS) del órgano San Luis Potosí
DescripciónDesglose por mes de las fugas de agua potable tanto reportadas como detectadas y atendidas en la capital de San Luis Potosí, desde septiembre de 2018 hasta la fecha de la presente solicitud. Desglose por mes de las causas que han originado las fugas de agua potable detectadas y/o reportadas en la capital de San Luis Potosí, desde septiembre de 2018 hasta la fecha de la presente solicitud, incluyendo aquellas que fueron causadas por empresas privadas o durante la realización de obras estatales. Desglose de las empresas privadas o dependencias estatales que han ocasionado fugas de agua potable en la capital de San Luis Potosí, desde septiembre de 2018 hasta la fecha de la presente solicitud.Respuesta del día27/02/2024Texto de respuestaC. Jorge Fernandez Hago referencia a su solicitud de acceso a la información pública, la cual quedo identificada con numero de folio 241487124000006, al respecto y atendiendo los principios que se funda de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, con fundamento en el artículo 54 fracción II se notifica por medio del presente la respuesta a su solicitud de información en los términos de hecho y derecho correspondientes, con la información de su interés. Ahora bien, la información solicitada es atendida y formulada por la Dirección de Operación y Mantenimiento a cargo del Ing. Enrique Javier González Tostado, a través de MEMORANDUM DOM/132/2024, se adjunta al presente. Sirva, de apoyo el siguiente criterio a fin de dar una respuesta puntual, lógica y acorde, que satisfaga la solicitud de información, esto de acuerdo al criterio 03/17 emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a la letra dice: “…No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a 7 Criterios de Interpretación del Pleno Secretaría de Acceso a la Información Dirección General de Enlace con Partidos Políticos, Organismos Electorales y Descentralizados las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información…” Es importante señalar que, según los artículos 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de San Luis Potosí, para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a la solicitud de derecho de derecho de acceso a la información o bien la falta de respuesta a la misma, se podrá interponer Recurso de Revisión, dentro del plazo de 15 días hábiles. Dicho recurso podrá interponerlo por este medio electrónico y para ello es indispensable proporcionar una dirección de correo electrónico válida para recibir notificaciones. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-241487124000005