San Luis Potosí - ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DE LOS MUNICIPIOS DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ Y SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ (INTERAPAS)
Solicitud del día 12/03/2024 a la dependencia San Luis Potosí - ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DE LOS MUNICIPIOS DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ Y SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ (INTERAPAS) del órgano San Luis Potosí
DescripciónPor medio del presente, a efecto de llevar a cabo un estudio nacional en materia de Transparencia, producto que será publicación en revista arbitrada por cuerpo académico de investigadores nacionales e internacionales, amablemente solicito su apoyo dando respuesta a lo siguiente: MUESTREO 1. EN EL PERIODO 2023 a. Cuantas solicitudes de información se recibieron. b. Numero de empleados que laboraron. b1. Nombre, cargo y puesto nominal de cada trabajador. b2. Fecha de ingreso de cada trabajador, en caso de contar con experiencia previa en la materia señalarlo. c. Presupuesto ejercido. d. Cuantos recursos de queja/revisión se atendieron. e. Porcentaje de publicación alcanzado en la Plataforma Nacional de Transparencia. f. Numero de quejas/denuncias por incumplimiento a la Plataforma Nacional se recibieron. REFERENCIAL 2. DEL PERIODO 2023 a. Listado de trabajadores, con relación a su puesto nominal. 3. DEL PERIODO 2022 a. Listado de trabajadores, con relación a su puesto nominal. CONCRETO 4. DEL PERSONAL TOTAL ACUTUAL DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA a. CV Actualizado, en el caso de contar con experiencia previa en la materia aportar documento probatorio. b. Nombramiento o contrato vigente. Respuesta del día19/03/2024Texto de respuestaC. Orlando Mora Delgado Hago referencia a su solicitud de acceso a la información pública, la cual quedo identificada con numero de folio 241487124000015 al respecto y atendiendo los principios que se funda de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, con fundamento en el artículo 54 fracción II se notifica por medio del presente la respuesta a su solicitud de información en los términos de hecho y derecho correspondientes, con la información de su interés. Ahora bien, en relación a los puntos solicitados por el recurrente referente al personal de la Unidad de Transparencia en los años 2022 y 2023, se agrega al presente Oficio 039/2024 en donde se desglosa los datos solicitados, con referencia al personal que se encontraba en dichos periodos así como en la actualidad, los puestos a desempeñar, currículum, contratos vigentes, así como el presupuesto mismo que se adjunta mediante memorándum DAF/SRF/0142/24, así mismo el desempeño de la Unidad referente a las solicitudes, quejas, recursos de revisión y denuncias recibidas en le periodo solicitado, porcentaje obtenido de las obligaciones de transparencia, mismo que se adjunta al presente escrito. Sirva, de apoyo el siguiente criterio a fin de dar una respuesta puntual, lógica y acorde, que satisfaga la solicitud de información, esto de acuerdo al criterio 03/17 emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a la letra dice: “…No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a 7 Criterios de Interpretación del Pleno Secretaría de Acceso a la Información Dirección General de Enlace con Partidos Políticos, Organismos Electorales y Descentralizados las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información…” Es importante señalar que, según los artículos 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de San Luis Potosí, para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a la solicitud de derecho de acceso a la información o bien la falta de respuesta a la misma, se podrá interponer Recurso de Revisión, dentro del plazo de 15 días hábiles. Dicho recurso podrá interponerlo por este medio electrónico y para ello es indispensable proporcionar una dirección de correo electrónico válida para recibir notificaciones. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-241487124000015