San Luis Potosí - ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DE LOS MUNICIPIOS DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ Y SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ (INTERAPAS)

Solicitud del día 27/03/2024 a la dependencia San Luis Potosí - ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DE LOS MUNICIPIOS DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ Y SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ (INTERAPAS) del órgano San Luis Potosí

DescripciónQUE SE ME ENTREGUEN PLANOS, FACTURAS, MONTOS EROGADOS, RECIBOS DE PAGO, ESPECIFICACIONES, FECHAS Y EVIDENCIAS DE LA OBRA QUE HACE REFERENCIA EL PRESIDENTE MUNICIPAL EN SUS DECLARACIONES, Y QUE SEGUN, SE REALIZÓ EN LA COMUNIDAD NORIA DE SAN JOSE, EN RELACION AL DRENAJE, SANEAMIENTO Y RECONSTRUCCION DE LA OBRA EN DICHA COMUNIDAD. Respuesta del día11/04/2024Texto de respuestaC. Assunta Modotti Hago referencia a su solicitud de acceso a la información pública, la cual quedo identificada con numero de folio 241487124000022 al respecto y atendiendo los principios que se funda de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, con fundamento en el artículo 54 fracción II se notifica por medio del presente la respuesta a su solicitud de información en los términos de hecho y derecho correspondientes, con la información de su interés. Ahora bien, en relación al punto de “Planos, especificaciones, fechas y evidencias de obra de la comunidad Noria San José”; la información de su interés es atendida, generada y formulada por la Dirección de Construcción a cargo del Arq. Juan Manuel Mirabal Anaya, a través de OFICIO DC/JMMA/0382/2024, (se adjunta al presente). Por lo anterior, hago de conocimiento que respecto a la infraestructura hidráulica de las zonas que atiende el Organismo Operador INTERAPAS, es información que está reservada en su totalidad con el Acuerdo de Reserva C.T.- A.R. 006/2022 (se adjunta al presente), de conformidad con el Articulo 129 fracciones I y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. En virtud de lo anterior, el Órgano Garante CEGAIP, mediante el OFICIO DEMZ- 1023/2023 confirma dicho Acuerdo. Por lo cual, hago de conocimiento que no se pueden otorgar los planos. Finalmente, respecto a “Facturas, montos erogados, recibos de pago de obra de la comunidad Noria San José”; la información de su interés es atendida, generada y formulada por la Subdirección de Recursos Financieros a cargo de la C.P. Gisela Maldonado Escareño, a través de MEMORANDUM DAF/SRF/0182/24, (se adjunta al presente) Sirva, de apoyo el siguiente criterio a fin de dar una respuesta puntual, lógica y acorde, que satisfaga la solicitud de información, esto de acuerdo al criterio 02/17 emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a la letra dice: …” Congruencia y exhaustividad. Sus alcances para garantizar el derecho de acceso a la información. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en términos de su artículo 7; todo acto administrativo debe cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad. Para el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la congruencia implica que exista concordancia entre el requerimiento formulado por el particular y la respuesta proporcionada por el sujeto obligado; mientras que la exhaustividad significa que dicha respuesta se refiera expresamente a cada uno de los puntos solicitados. Por lo anterior, los sujetos obligados cumplirán con los principios de congruencia y exhaustividad, cuando las respuestas que emitan guarden una relación lógica con lo solicitado y atiendan de manera puntual y expresa, cada uno de los contenidos de información…” Es importante señalar que, según los artículos 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de San Luis Potosí, para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a la solicitud de derecho de acceso a la información o bien la falta de respuesta a la misma, se podrá interponer Recurso de Revisión, dentro del plazo de 15 días hábiles. Dicho recurso podrá interponerlo por este medio electrónico y para ello es indispensable proporcionar una dirección de correo electrónico válida para recibir notificaciones. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-241487124000022

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta15/04/2024Fecha solicitud término11/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deSan Luis PotosíSector de la dependenciaPoder Ejecutivo