San Luis Potosí - ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DE LOS MUNICIPIOS DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ Y SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ (INTERAPAS)
Solicitud del día 31/03/2024 a la dependencia San Luis Potosí - ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DE LOS MUNICIPIOS DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ Y SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ (INTERAPAS) del órgano San Luis Potosí
DescripciónSe solicita la información que se detalla en el archivo adjunto.Respuesta del día15/04/2024Texto de respuestaC. Hago referencia a su solicitud de acceso a la información pública, la cual quedo identificada con numero de folio 241487124000023 al respecto y atendiendo los principios que se funda de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, con fundamento en el artículo 54 fracción II se notifica por medio del presente la respuesta a su solicitud de información en los términos de hecho y derecho correspondientes, con la información de su interés. Ahora bien, en relación a la información adjunta hago de conocimiento que, se realizo una búsqueda exhaustiva en los archivos físicos y digitales de la Unidad de Transparencia del INTERAPAS, sin localizar los documentos de los diagnósticos de accesibilidad de los años referidos en la solicitud de información que la presente nos ocupa. Por lo anterior, se adjunta el Acuerdo de Inexistencia C.T. – A.I. 001/2024, en el cual se confirma la declaración de inexistencia de los documentos que contienen todos los diagnósticos de accesibilidad elaborados por el sujeto obligado en los años 2017, 2020 y 2023. Es importante señalar que, según los artículos 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de San Luis Potosí, para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a la solicitud de derecho de acceso a la información o bien la falta de respuesta a la misma, se podrá interponer Recurso de Revisión, dentro del plazo de 15 días hábiles. Dicho recurso podrá interponerlo por este medio electrónico y para ello es indispensable proporcionar una dirección de correo electrónico válida para recibir notificaciones. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-241487124000023