San Luis Potosí - ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DE LOS MUNICIPIOS DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ Y SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ (INTERAPAS)
Solicitud del día 07/04/2024 a la dependencia San Luis Potosí - ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DE LOS MUNICIPIOS DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ Y SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ (INTERAPAS) del órgano San Luis Potosí
DescripciónSolicito se me informe por bimestre: 1. Cuántos metros cúbicos de agua se distribuyeron a través de la red de agua potable en 2023 en el Municipio de San Luis Potosí 2. Cuántos metros cúbicos de agua se distribuyeron a través de la red de agua potable en 2023 en el Municipio de Soledad de Graciano Sanchez 3. Cuántos metros cúbicos de agua se distribuyeron a través de la red de agua potable en 2023 en el Municipio de Cerro de San Pedro 4. Cuántos metros cúbicos de agua se distribuyeron a través de la red de agua potable por colonia en los Municipio de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sanchez y Cerro de San Pedro en 2023Respuesta del día19/04/2024Texto de respuestaPeticionario Preocupado Hago referencia a su solicitud de acceso a la información pública, la cual quedo identificada con numero de folio 241487124000030 al respecto y atendiendo los principios que se funda de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, con fundamento en el artículo 54 fracción II se notifica por medio del presente la respuesta a su solicitud de información en los términos de hecho y derecho correspondientes, con la información de su interés. Se hace de su conocimiento que el día 15 del mes en curso, la Dirección de Operación y Mantenimiento tuvo a bien emitir respuesta por medio del memorándum DOM/272/2024 a su solicitud por ser él área responsable en la cual hace referencia de los metros cúbicos que se distribuyen a través de la red de agua potable a los municipios que este Organismo brinda su servicio. Sirva, de apoyo el siguiente criterio a fin de dar una respuesta puntual, lógica y acorde, que satisfaga la solicitud de información, esto de acuerdo al criterio 02/17 emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a la letra dice: …” Congruencia y exhaustividad. Sus alcances para garantizar el derecho de acceso a la información. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en términos de su artículo 7; todo acto administrativo debe cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad. Para el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la congruencia implica que exista concordancia entre el requerimiento formulado por el particular y la respuesta proporcionada por el sujeto obligado; mientras que la exhaustividad significa que dicha respuesta se refiera expresamente a cada uno de los puntos solicitados. Por lo anterior, los sujetos obligados cumplirán con los principios de congruencia y exhaustividad, cuando las respuestas que emitan guarden una relación lógica con lo solicitado y atiendan de manera puntual y expresa, cada uno de los contenidos de información…” Es importante señalar que, según los artículos 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de San Luis Potosí, para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a la solicitud de derecho de acceso a la información o bien la falta de respuesta a la misma, se podrá interponer Recurso de Revisión, dentro del plazo de 15 días hábiles. Dicho recurso podrá interponerlo por este medio electrónico y para ello es indispensable proporcionar una dirección de correo electrónico válida para recibir notificaciones. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-241487124000030