San Luis Potosí - ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DE LOS MUNICIPIOS DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ Y SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ (INTERAPAS)
Solicitud del día 20/05/2024 a la dependencia San Luis Potosí - ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DE LOS MUNICIPIOS DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ Y SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ (INTERAPAS) del órgano San Luis Potosí
Descripciónsolciito el curriculum del c. yosirim alexis lopez rodriguez, asi como laas comnstancias que sustenten su grado academico, ya que dicha persona preesta sus servciios en este organismo de Interapas.Respuesta del día20/05/2024Texto de respuestaC. Pedro López Hago referencia a su solicitud de acceso a la información pública, la cual quedo identificada con número de folio 241487124000063, al respecto y atendiendo los principios que se funda de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, con fundamento en el artículo 54 fracción II se notifica por medio del presente la respuesta a su solicitud de información en los términos de hecho y derecho correspondientes, con la información de su interés. Ahora bien, conforme al artículo 152 que a la letra dice: “ARTÍCULO 152. Cuando la información requerida por el solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por el solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días.” Motivo por el cual esta Unidad tiene a bien dar respuesta mediante No. de oficio IN/DG/UT/068/2024, conforme al plazo establecido en dicho artículo. Es importante señalar que, según los artículos 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de San Luis Potosí, para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a la solicitud de derecho de acceso a la información o bien la falta de respuesta a la misma, se podrá interponer Recurso de Revisión, dentro del plazo de 15 días hábiles. Dicho recurso podrá interponerlo por este medio electrónico y para ello es indispensable proporcionar una dirección de correo electrónico válida para recibir notificaciones. Sirva de apoyo, el Criterio de Interpretación para sujetos obligados Reiterado Vigente, con Clave de control: SO/022/2017, en materia de Acceso a la Información Pública: Congruencia y exhaustividad. Sus alcances para garantizar el derecho de acceso a la información. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en términos de su artículo 7; todo acto administrativo debe cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad. Para el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la congruencia implica que exista concordancia entre el requerimiento formulado por el particular y la respuesta proporcionada por el sujeto obligado; mientras que la exhaustividad significa que dicha respuesta se refiera expresamente a cada uno de los puntos solicitados. Por lo anterior, los sujetos obligados cumplirán con los principios de congruencia y exhaustividad, cuando las respuestas que emitan guarden una relación lógica con lo solicitado y atiendan de manera puntual y expresa, cada uno de los contenidos de información. Sin más por el momento me despido de Usted, enviando un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-241487124000063