San Luis Potosí - ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DE LOS MUNICIPIOS DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ Y SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ (INTERAPAS)
Solicitud del día 01/09/2024 a la dependencia San Luis Potosí - ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DE LOS MUNICIPIOS DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ Y SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ (INTERAPAS) del órgano San Luis Potosí
DescripciónSolicito copia en formato digital de todos y cada uno de los contratos por servicios profesionales suscritos por INTERAPAS para asesoría jurídica o trabajos de orden jurídico, como lo pueden ser de forma enunciativa, mas no limitativa: - ASESORIA EN GENERAL - REDACCION Y PRESENTACION DE DEMANDAS O RESPUESTAS A LAS MISMAS - COBRANSA DE CARTERA VENCIDA - ASESORIA ESPECIALIZADA - ASESORIA Y MANEJO DE DEMANDAS DE ORDEN LABORALRespuesta del día10/09/2024Texto de respuestaHago referencia a su solicitud de acceso a la información pública, la cual quedo identificada con número de folio 241487124000118, al respecto y atendiendo los principios que se funda de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, con fundamento en el artículo 54 fracción II se notifica por medio del presente la respuesta a su solicitud de información en los términos de hecho y derecho correspondientes, con la información de su interés. Ahora bien, la información de su interés es atendida y generada por la Subdirección de Recursos Humanos a cargo del L.A. Humberto Torres Martínez a través del memorándum DAF/SRH/1366/2024 y la Subdirección de Recursos Materiales a cargo del L.A. Abraham Medina Martínez a través del memorándum IN/DAF/CDI/030/24, mismos que se adjuntan al presente. Es importante señalar que, según los artículos 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de San Luis Potosí, para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a la solicitud de derecho de acceso a la información o bien la falta de respuesta a la misma, se podrá interponer Recurso de Revisión, dentro del plazo de 15 días hábiles. Dicho recurso podrá interponerlo por este medio electrónico y para ello es indispensable proporcionar una dirección de correo electrónico válida para recibir notificaciones. Sin más por el momento me despido de Usted, enviando un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-241487124000118