San Luis Potosí - ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DE LOS MUNICIPIOS DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ Y SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ (INTERAPAS)
Solicitud del día 18/09/2024 a la dependencia San Luis Potosí - ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DE LOS MUNICIPIOS DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ Y SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ (INTERAPAS) del órgano San Luis Potosí
Descripciónen el estado de situación financiera al 31 de julio del 2024 en el apartado de gastos y otras perdidas, mencionan que hubo un gasto de $385,243,086.29 (TRESIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES, DOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL, OCHENTA Y SEIS PESOS CON VIENTINUVE CENTAVOS.) por concepto de servicios generales ¿A que servicios generales se refiere? Favor de desglosarlos por montos y conceptos hasta dar con el total de la cantidad mencionada.Respuesta del día20/09/2024Texto de respuestaC. Camila Rojas Hago referencia a su solicitud de acceso a la información pública, la cual quedo identificada con número de folio 241487124000129, al respecto y atendiendo los principios que se funda de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, con fundamento en el artículo 54 fracción II se notifica por medio del presente la respuesta a su solicitud de información en los términos de hecho y derecho correspondientes, con la información de su interés. Ahora bien, la información de su interés es atendida y generada por la Dirección de Administración y Finanzas a cargo del Lic. José Luis Gama Bazarte a través de Memorándum DAF/173/24, mismo que se adjunta al presente, sin embargo, es importante puntualizar que la información solicitada tal y como refiere el solicitante dentro de la situación financiera no se encuentra como la precisó, sin embargo, los servicios generales a los que refiere se encuentran en la Balanza de Comprobación del mes de julio de 2024, en donde se localiza la cantidad referida y su desglose, esto de conformidad con el criterio de congruencia y exhaustividad. Sirve de apoyo el criterio 02/17 emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a la letra dice: “Congruencia y exhaustividad. Sus alcances para garantizar el derecho de acceso a la información. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en términos de su artículo 7; todo acto administrativo debe cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad. Para el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la congruencia implica que exista concordancia entre el requerimiento formulado por el particular y la respuesta proporcionada por el sujeto obligado; mientras que la exhaustividad significa que dicha respuesta se refiera expresamente a cada uno de los puntos solicitados. Por lo anterior, los sujetos obligados cumplirán con los principios de congruencia y exhaustividad, cuando las respuestas que emitan guarden una relación lógica con lo solicitado y atiendan de manera puntual y expresa, cada uno de los contenidos de información.” Es importante señalar que, según los artículos 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de San Luis Potosí, para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a la solicitud de derecho de acceso a la información o bien la falta de respuesta a la misma, se podrá interponer Recurso de Revisión, dentro del plazo de 15 días hábiles. Dicho recurso podrá interponerlo por este medio electrónico y para ello es indispensable proporcionar una dirección de correo electrónico válida para recibir notificaciones. Sin más por el momento me despido de Usted, enviando un cordial saludo. Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-241487124000129