San Luis Potosí - SISTEMA DIF MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE RAYÓN - (SLP)
Solicitud del día 13/05/2024 a la dependencia San Luis Potosí - SISTEMA DIF MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE RAYÓN - (SLP) del órgano San Luis Potosí
Descripción- Licencia Temporal de la Presidente del DIF - Licencia Temporal de Funcionarios del DIFRespuesta del día21/05/2024Texto de respuestaEn Rayón, Municipio del Estado de San Luis Potosí, a 21 de abril del 2024 dos mil veinticuatro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Visto el estado que guardan los autos y estando en condiciones de responder al ciudadano en términos del artículo 154 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, y para un mejor proveer se hace un desglose de la información que se desprende de la solicitud del ciudadano, quedando como sigue: - Licencia Temporal de la Presidente del DIF - Licencia Temporal de Funcionarios del DIF Lo anterior es de acuerdo al artículo 6 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, derecho a la información Pública. De las gestiones a que hace referencia el numeral 54 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, realizadas por esta Unidad de Transparencia, se tiene a bien brindar la información solicitada. Respecto a la solicitud emitida a: • L.E.M. YANETT CASTILLO ANDRADE COORDINADOR DEL SMDIF DE RAYÓN S.L.P. Proporcionó su respuesta de la siguiente manera: Referente a lo anterior, se le informa al solicitante, que NO se tiene registro de licencia temporal otorgada a la Presidenta, ni ningún otro funcionario de este Sistema Municipal DIF. Por último, con fundamento en el numeral 147 de la Ley en Cita, y toda vez que la solicitud que hoy nos ocupa se realizó por medio del sistema SISAI2.0, notifíquese el presente proveído por el mismo medio, de igual manera y en atención al artículo 154 tercer párrafo de la Ley de la Materia, se le hace del conocimiento al solicitante de los medios de defensa que la ley le confiere, siendo el de Recurso de Revisión ante la CEGAIP, mismo que se encuentra contenido en el artículo 166 y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió y firma la L.A.P. Selina Linares Negrete, Responsable de la Unidad de Transparencia del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Rayón, S.L.P.-Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-241489724000005