San Luis Potosí - Centro de Conciliación Laboral - (SLP)
Solicitud del día 25/06/2024 a la dependencia San Luis Potosí - Centro de Conciliación Laboral - (SLP) del órgano San Luis Potosí
Descripción¿Cómo garantiza su institución el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública? ¿Qué mecanismos utiliza su institución para asegurar que la información pública sea accesible para todos los ciudadanos? ¿Cómo maneja su institución las solicitudes de acceso a la información pública? ¿Qué medidas toma su institución para proteger la información sensible o confidencial mientras garantiza la transparencia? ¿Cómo está organizada la Unidad de Transparencia en su institución? ¿Cuáles son las funciones de la Unidad de Transparencia en su institución? ¿Quiénes son los responsables de la Unidad de Transparencia en su institución y cuáles son sus cargos? ¿Quién es el oficial de datos personales en su institución? ¿Cómo está estructurado el sistema institucional para la administración de archivos en su institución? ¿Su institución cuenta con un Coordinador de Archivo? (Sí/No) ¿Cuál es el nombre y cargo del funcionario, servidor público o trabajador que se encarga de la coordinación de archivo en su institución? ¿Cuál es el nombre y cargo del responsable del Archivo de concentración en su institución?Respuesta del día01/07/2024Texto de respuestaSan Luis Potosí, S.L.P., a 01 de julio de 2024. Oficio: CCL/SLP/UT/148/2024. Iván o a quien corresponda, PRESENTE. En atención a su solicitud registrada con el folio 242854524000018 ante la Plataforma Nacional de Transparencia, respecto de la información que solicita de, me permito dar contestación a la misma de la siguiente manera: ¿Cómo garantiza su institución el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública? Respuesta: 1) Garantizando a toda persona el derecho humano del acceso a la información que tiene en posesión este Centro de Conciliación Laboral, brindando la información solicitada en tiempo y forma. 2) Con la publicación en las plataformas Estatal y Nacional de Transparencia de la información generada por este Centro a través de los formatos que nos aplican y corresponden. 3) Con la entrega de información solicitada tanto vía Plataforma Nacional de Transparencia como presencial, de manera oportuna, accesible, confiable, verificable y veraz, y con lenguaje sencillo para cualquier persona. ¿Qué mecanismos utiliza su institución para asegurar que la información pública sea accesible para todos los ciudadanos? Respuesta: La Unidad de Transparencia establece mecanismos de coordinación y de colaboración permanente con las funciones de los comités constituidos en este Centro de Conciliación, con el objeto de que se cumplan los objetivos de transparencia en las actividades y documentos que se emiten, así como en la vigilancia y supervisión en la Dirección de Informática en la publicación de información que se hace vía tecnológica. ¿Cómo maneja su institución las solicitudes de acceso a la información pública? Respuesta: Este Centro se constriñe a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en su artículo 54 en el que se señala el funcionamiento: I. Recabar y difundir la información a que se refieren los capítulos, II, III, y IV, del Título Cuarto de esta Ley y propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable; II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable; IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información; V. V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes; VI. Sugerir al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable; VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío; IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad; X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado; (REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017, XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables; (ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017) XII. Informar por escrito a la CEGAIP, de forma mensual, sobre las solicitudes de información recibidas, el trámite y respuesta correspondiente en cada caso, y XIII. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable. Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente. De igual manera se considera lo señalado en los artículos 80 y 82 de la Ley en la materia,Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-242854524000018