San Luis Potosí - Centro de Conciliación Laboral - (SLP)
Solicitud del día 18/09/2024 a la dependencia San Luis Potosí - Centro de Conciliación Laboral - (SLP) del órgano San Luis Potosí
DescripciónPor este medio les saludo y les solicito que me compartan la siguiente información, por lo cual les agradezco de antemano: 1-¿Cuántos casos de trabajadoras del hogar o trabajadoras domésticas ha recibido el Centro de Conciliación Laboral del Estado de San Luis Potosí desde que comenzó sus funciones hasta agosto de 2024? 2.-¿Cuáles han sido los motivos por los que se inició la petición de conciliación? 3.-¿En cuántos casos las trabajadoras del hogar o trabajadoras domésticas han señalado haber vivido violencia por parte de sus empleadores? 4.-¿Qué edades reportaron tener las trabajadoras del hogar en los casos de conciliación atendidos por este centro? 5.-¿Cuánto tiempo trabajaron las empleadas del hogar en la casa o familia con las que ahora se han conflictuado? 6.-¿Cuántas trabajadoras laboraban de planta y cuántas de entrada por salida? 7.-¿Cuántos casos lograron la conciliación? 8.-¿Cuántos casos fueron favorables para las trabajadoras del hogar o trabajadoras domésticas? 9.-Sumando todos los casos en los que se solicitaban liquidación para las trabajadoras del hogar o trabajadoras domésticas, ¿cuánto dinero se ha logrado recuperar en favor de ellas? Respuesta del día25/09/2024Texto de respuesta OFICIO: CCLSLP/UT/160/2024. ASUNTO: Se da contestación a solicitud. San Luis Potosí, San Luis Potosí, a 25 de septiembre de 2024. C. Blanca Juárez Pérez y/o a quien corresponda. PRESENTE. En atención a su solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el folio 242854524000021, me permito dar contestación a la solicitud que realiza respecto de la información o preguntas que formula y que se transcriben a continuación: “1.- ¿Cuántos casos de trabajadoras del hogar o trabajadoras domésticas ha recibido el Centro de Conciliación Laboral del Estado de San Luis Potosí desde que comenzó sus funciones hasta agosto de 2024? 2.- ¿Cuáles han sido los motivos por los que se inició la petición de conciliación? 3.- ¿En cuántos casos las trabajadoras del hogar o trabajadoras domésticas han señalado haber vivido violencia por parte de sus empleadores? 4.- ¿Qué edades reportaron tener las trabajadoras del hogar en los casos de conciliación atendidos por este centro? 5.- ¿Cuánto tiempo trabajaron las empleadas del hogar en la casa o familia con las que ahora se han conflictuado? 6.- ¿Cuántas trabajadoras laboraban de planta y cuántas de entrada por salida? 7.- ¿Cuántos casos lograron la conciliación? 8.- ¿Cuántos casos fueron favorables para las trabajadoras del hogar o trabajadoras domésticas? 9.- Sumando todos los casos en los que se solicitaban liquidación para las trabajadoras del hogar o trabajadoras domésticas, ¿cuánto dinero se ha logrado recuperar en favor de ellas? (sic)” Respuesta: Con relación a las preguntas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 que formula, debe apreciarse que las mismas las refiere respecto de datos de las solicitudes recibidas por lo que hace a trabajadoras del hogar o trabajadoras domésticas; al respecto se le informa que como lo refiere la Ley Federal del Trabajo, este Centro de Conciliación Laboral es una instancia conciliatoria a la cual antes de acudir a los Tribunales, las personas trabajadoras y patrones deben asistir para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla, conforme a lo previsto en la propia Ley en comento. De la misma manera, debe señalarse que conforme lo establecido en el artículo 684-C de la citada Ley, las solicitudes de conciliación deben y contienen los siguientes datos: I. Nombre, CURP, identificación oficial del solicitante y domicilio dentro del lugar de residencia del Centro de Conciliación al que acuda, II. Nombre de la persona, sindicato o empresa a quien se citará para la conciliación prejudicial; III. Domicilio para notificar a la persona, sindicato o empresa a quien se citará, y IV. Objeto de la cita a la contraparte. Como puede advertirse, este Centro de Conciliación no cuenta con la información precisa que solicita, toda vez que no contamos con diversa base de datos que contenga registros particularizados y/o segregados en los términos que se solicitan por el particular. Ello ya que las información y estadísticas que se generan por este Centro, se realiza de manera generalizada. De la misma manera y de conformidad con lo que dispone el artículo 154 de la Ley de Transparencia del Estado, respecto de la respuesta que se da, puede interponer recurso de revisión dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente, ello en términos de lo que disponen los artículos 166, 167 y 168 de la misma legislación en comento Sin otro particular. ATENTAMENTE LIC. CESAR AUGUSTO RIOS BETANCOURT TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-242854524000021