Sonora - DIF Sonora - (SON)
Solicitud del día 13/09/2024 a la dependencia Sonora - DIF Sonora - (SON) del órgano Sonora
Descripción ¿Cuál es el estado actual del expediente 2166/2008 que se lleva en la Junta local de Conciliacion y arbitraje del estado de sonora con sede en hermosillo según los registros del DIF Sonora? Dado que ya no hay recursos legales disponibles, ¿cuál es el motivo por el cual no se ha procedido al pago correspondiente dentro del expediente 2166/2008 que se lleva en la Junta local de Conciliacion y arbitraje del estado de sonora con sede en hermosillo? ¿Puede explicar cuáles son las obligaciones legales del DIF Sonora una vez agotados todos los recursos legales en un juicio? ¿Cuál es el procedimiento estándar para cumplir con un fallo judicial adverso dentro de su institución? ¿Quién es el responsable final de autorizar el pago de sentencias y juicios en contra del DIF Sonora? ¿Podría proporcionar el número o números de cuentas bancarias utilizadas para el pago de fallos judiciales? ¿Cuál ha sido el gasto total registrado por el DIF Sonora en el último mes y cuáles fueron los principales conceptos de gasto? ¿Cuál ha sido el número de cuenta y a que bancos pertenecen de donde a salido el gasto total registrado por el DIF Sonora en el último mes? En detalle, ¿cómo se realiza el trámite para el pago de una sentencia judicial en términos de trámites internos y tiempos estimados? ¿Cuál es la partida presupuestaria o fuente de financiamiento destinada al pago de sentencias judiciales? ¿Quién es el superior jerárquico directo de la titular del DIF Sonora? En caso de incumplimiento de las obligaciones legales por parte de la titular, ¿cuáles son las vías de responsabilidad administrativa o penal aplicables? ¿Existe algún procedimiento interno de revisión o auditoría cuando un fallo judicial no se cumple en los plazos estipulados? Dado que expediente 2166/2008 que se lleva en la Junta local de Conciliacion y arbitraje del estado de sonora con sede en hermosillo ha concluido sin recursos disponibles, ¿cuál es la justificación legal para no realizar el pago ordenado por el juez? ¿Puede explicar cuáles son las consecuencias administrativas y legales de no cumplir con una sentencia firme en términos de responsabilidad del Estado y de las políticas internas del DIF Sonora? ¿Qué medidas están tomando para asegurar que el cumplimiento de las sentencias judiciales sea prioritario dentro de su gestión? ¿Puedo obtener una copia escrita de la política o procedimiento interno para el pago de fallos judiciales? ¿Es posible acceder a un informe detallado de los movimientos financieros del último mes relacionados con las cuentas designadas para estos pagos? ¿Podría listar todas las cuentas bancarias utilizadas por el DIF Sonora, especificando el propósito de cada una? Para cada cuenta mencionada, ¿cuál fue el saldo inicial y final del último mes? ¿Podrían proporcionar los estados de cuenta del último año para todas las cuentas bancarias del DIF Sonora? ¿Existen cuentas especiales para situaciones de emergencia o contingencias? Si es así, ¿cuál es su propósito y saldo actual? ¿Cómo se gestionan los fondos destinados a cumplimientos judiciales en comparación con otros gastos operativos? ¿Cuál es el procedimiento exacto para transferir fondos de una cuenta a otra dentro del DIF Sonora, especialmente en caso de necesidad de pago por sentencias? ¿Podría proporcionar una lista de todas las transacciones financieras que excedan los 100,000 MXN en el último mes, indicando el propósito y los beneficiarios? ¿Bajo qué fundamento legal exactamente el DIF Sonora pretende promover un incidente innominado de imposibilidad económica para no cumplir con el laudo? ¿No considera que la promoción de un incidente innominado que no está contemplado expresamente en la Ley Federal del Trabajo podría ser visto como una táctica dilatoria? ¿Podrían explicar cómo se alinea la promoción de este incidente con los principios de justicia pronta y expedita estipulados en la Constitución Mexicana? Respuesta del día03/10/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud de información y con fundamento en el Artículo 58, Fracciones II, IV, V y en concordancia con los Artículos 128, 129, 130 y 131 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, me permito enviar de forma gratuita adjunta la respuesta con la información correspondiente. De igual manera se remite al correo electrónico tal como usted lo solicitó en su petición: ferodrigueza87@gmail.comArchivo adjuntoDescargarFolioSON-IP-260489124000253