Sonora - DIF Sonora - (SON)

Solicitud del día 17/09/2024 a la dependencia Sonora - DIF Sonora - (SON) del órgano Sonora

DescripciónEstas preguntas estan relacionadas con el expediente 266/2008 Que se lleva acabo en la junta local de conciliacion y arbritaje con sede en Hermosillo, Sonora (Belem Berenice Torres Cabrera VS SISTEMA PARA EL DESAROLLO INTEDRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE SONORA (DIF SONORA) ¿Existe algún precedente jurídico en el que se haya aceptado un incidente innominado de imposibilidad económica para no cumplir con un laudo laboral al DIF SONORA? ¿Quién tomó la decisión de promover este incidente y con base en qué asesoría legal? ¿Cuáles serían las consecuencias legales y administrativas para los funcionarios del DIF Sonora si se determina que el incidente innominado fue promovido sin sustento legal adecuado? ¿Consideran que evitar el cumplimiento de un laudo mediante argumentos de imposibilidad económica podría interpretarse como una falta de diligencia o incluso desvío de recursos? ¿Han considerado las posibles implicaciones de responsabilidad patrimonial del Estado por no cumplir con los laudos? ¿Cuál es el proceso interno para determinar si una acción legal o administrativa podría constituir una violación de los derechos laborales? ¿Qué mecanismos de transparencia y rendición de cuentas están en lugar para asegurar que las decisiones tomadas respecto al cumplimiento de laudos sean legales y justas? ¿Están consientes que estas tácticas dilatorias que realizan únicamente dañan y perjudican los derechos humanos de la actora del expediente 2166/2008 que se lleva en la junta Local de conciliacion y Arbritraje del estado de sonora con sede en hermosillo? En caso de que la imposibilidad económica no sea aceptada como motivo válido, ¿cuál sería el siguiente paso del DIF Sonora para asegurar el cumplimiento del laudo? ¿Cómo se justifica la promoción de un incidente innominado de imposibilidad económica frente a la misión del DIF de garantizar el derecho a la asistencia social? ¿Considera que alargar el proceso de cumplimiento de un laudo laboral está en consonancia con la visión del DIF de tratar a todas las personas como titulares de derechos? ¿Puede explicar cómo las acciones del DIF de retrasar o evadir el pago de laudos judiciales mejora la calidad de vida de la persona que dependen de estos recursos? ¿Cuáles son las medidas específicas que el DIF ha implementado para asegurar que sus procedimientos legales no contravengan su misión institucional? En términos de responsabilidad social, ¿cómo evalúa el DIF el impacto de sus decisiones legales en la percepción pública y la confianza en la institución? En términos de responsabilidad social, ¿cómo evalúa el DIF el impacto de sus decisiones legales en la percepción pública y la confianza en la institución? ¿Podría detallar cómo se asignan los fondos dentro del DIF para garantizar la sostenibilidad financiera sin afectar los derechos de los empleados a recibir sus pagos judicialmente ordenados? ¿Qué protocolos sigue el DIF para la revisión y auditoría de sus cuentas, especialmente aquellas utilizadas para pagos de obligaciones legales? Existe un comité o departamento dentro del DIF que supervise la ética y legalidad de las decisiones financieras y administrativas? ¿Cómo asegura el DIF que sus acciones financieras no comprometan su capacidad para cumplir con sus obligaciones legales y sociales? ¿Cuál es la política del DIF respecto al cumplimiento de sentencias judiciales que involucran pagos monetarios a empleados? ¿Qué medidas correctivas se implementan cuando se identifica que el DIF no ha cumplido adecuadamente con un laudo judicial? ¿Cómo maneja el DIF las quejas internas o denuncias relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones legales hacia sus empleados? ¿Quién tiene la autoridad final para decidir sobre la estrategia legal a seguir en casos donde el DIF ha sido demandado y ha perdido? ¿Qué acciones específicas ha tomado el DIF para evitar la repetición de situaciones donde se alega imposibilidad económica para cumplir con laudos?Respuesta del día10/10/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud de información y con fundamento en el Artículo 58, Fracciones II, IV, V y en concordancia con los Artículos 128, 129, 130 y 131 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, me permito enviar de forma gratuita adjunta la respuesta con la información correspondiente. De igual manera se remite al correo electrónico que usted mismo proporcionó en su petición: ferodrigueza87@gmail.comArchivo adjuntoDescargarFolioSON-IP-260489124000254

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotificación de respuesta de información disponible SIN COSTOTipo de respuestaCOSTOS DE ENTREGAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta10/10/2024Fecha solicitud término10/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deSonoraSector de la dependenciaPoder Ejecutivo