Sonora - Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora - (SON)
Solicitud del día 27/05/2024 a la dependencia Sonora - Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora - (SON) del órgano Sonora
DescripciónAsunto: Solicitud de información registralOtros datosC. Vocal Ejecutivo del Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora Por medio del presente, vengo a solicitar su ayuda con respecto a la existencia de inmuebles registrados a nombre del Sr. Ángel Humberto Camacho Flores, dentro del territorio del Estado de Sonora. En caso de que el Sr. Camacho Flores cuente con inmuebles registrados a su nombre, solicito atentamente se me informe lo siguiente: * Dirección completa del inmueble o inmuebles. * Indicación de si el inmueble o inmuebles cuentan con algún gravamen. * Número de escritura o escrituras del inmueble o inmuebles. * Libro en el que se encuentra o encuentran registradas las escrituras del inmueble o inmuebles. Agradezco de antemano la atención a la presente solicitud y espero su pronta respuesta y/o prevención.Respuesta del día11/06/2024Texto de respuestaOficio No UT/35/2024. Hermosillo, Sonora, a 11 de junio del 2024. LILIA LIZBETH MEJIA LUNA P R E S E N T E.- En atención a la solicitud planteada en fecha 28 de mayo del presente año, recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, que a su vez fue presentada, mediante correo electrónico Lilia.mejia113@gmail.com a la que se le asignó el folio número 260490524000028, y que a la letra dice: " C. Vocal Ejecutivo del Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora Por medio del presente, vengo a solicitar su ayuda con respecto a la existencia de inmuebles registrados a nombre del Sr. Ángel Humberto Camacho Flores, dentro del territorio del Estado de Sonora. En caso de que el Sr. Camacho Flores cuente con inmuebles registrados a su nombre, solicito atentamente se me informe lo siguiente: * Dirección completa del inmueble o inmuebles. * Indicación de si el inmueble o inmuebles cuentan con algún gravamen. * Número de escritura o escrituras del inmueble o inmuebles. * Libro en el que se encuentra o encuentran registradas las escrituras del inmueble o inmuebles. Agradezco de antemano la atención a la presente solicitud y espero su pronta respuesta y/o prevención.” Con fundamento en el Artículo 58, Fracciones II, IV, V y en concordancia con los Artículos 128, 129, 130 y 131 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, me permito informarle lo siguiente: Al respecto le informo que Instituto Registral y Catastral, es un Órgano Administrativo Desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la secretaria de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, con facultades para resolver asuntos en materia Catastral y Registral. Así mismo, para el cumplimiento de este Instituto Catastral y Registral para el Estado de Sonora de su objeto de publicidad registral, será por conducto de las Oficinas Registrales ubicadas territorialmente en el Estado, que estarán a cargo de un Registrador y tendrá la competencia territorial que para cada uno de dichos distritos se señalan en la misma. Oficio No UT/35/2024. Hermosillo, Sonora, a 11 de junio del 2024. En ese entendido, y de conformidad con el marco jurídico local actual, los servicios registrales de expedición de Información Registral, Catastral, Mercantil, Copias Certificadas, anotaciones, inscripciones o respecto a un trámite Catalogado en los servicios que presta este Instituto, deberá ser ingresado formalmente, cumpliendo con los requisitos que exige la ley que nos regula, así como su reglamento y de otras leyes aplicables, tales como llenar el formato correspondiente, identificándose ante la Oficialía de partes de la Oficina Jurisdiccional correspondiente, y/o a la Dirección General de Servicios Catastrales de este Instituto Catastral, previo pago de los derechos en las agencias fiscales dependientes de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado. En los casos en que los servicios registrales sean solicitados por conducto de autoridad judicial o administrativa, los pagos de los derechos serán también obligatorios para el interesado. Lo anterior debido a que este Instituto Registral y Catastral, no tiene atribuciones para condonar, exentar de pago de derechos y/ o impuestos estatales por ningún servicio que preste este Instituto, lo anterior con fundamento en el artículo 321, fracción I, y 323 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora: ARTÍCULO 321.- Por los servicios registrales que presta el Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora, se causarán los siguientes derechos que deberán pagarse previamente a la prestación del servicio: … Aunado al artículo 88 de la Ley 287 Catastral y Registral para el Estado de Sonora: ARTÍCULO 88.- Los servicios y la publicidad registral se proporcionarán previo pago de los derechos correspondientes, conforme a la Ley de Hacienda y dentro de su marco, conforme a los procedimientos que establezca el Reglamento. Los pagos antes señalados, serán tArchivo adjuntoDescargarFolioSON-IP-260490524000028