Sonora - Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora - (SON)
Solicitud del día 06/07/2024 a la dependencia Sonora - Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora - (SON) del órgano Sonora
DescripciónPlano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, de la superficie expropiada en el "DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1,487-02-57 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado Miramar, Municipio de Puerto Peñasco, Sonora", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 1996.Otros datosÚltimo párrafo del primer resolutivo del decreto.Respuesta del día12/07/2024Texto de respuestaOficio No UT/58/2024. Hermosillo, Sonora, a 02 de julio del 2024. JOSE JOAQUIN CABRERA HURTADO P R E S E N TE.- En atención a la solicitud planteada en fecha 19 de enero del presente año, recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, que a su vez fue presentada por correo electrónico jjch91@hotmail.com, a la que se le asignó el folio número 260490524000042, con fundamento en el Artículo 58, Fracciones II, IV, V y en concordancia con los Artículos 128, 129, 130 y 131 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, me permito informarle lo siguiente: 1.- Que el instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora, es un órgano administrativo desconcentrado y jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Hacienda, con facultades específicas para resolver asuntos en materia exclusivamente catastral y registral. Así mismo le hago de su conocimiento que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios administran libremente su hacienda, lo cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislatura establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados a la propiedad inmobiliaria. Por otro lado es la Ley 287 Catastral y Registral para el Estado de Sonora, regula la materia catastral, creando el Sistema Estatal de Información Catastral y confiriendo al Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora, dependiente de la Secretaria de Hacienda, facultades para celebrar Convenios, y el de realizar algunas de las actividades técnicas o de los servicios a cargo del Ayuntamiento, cuando el propio desarrollo administrativo, económico y social municipal lo haga necesario, y, siempre a petición expresa del Ayuntamiento; por lo que en este caso es la Dirección de Catastro Municipal de Puerto Peñasco, Sonora, la autoridad encargada de actualizar y/o modificar la información catastral correspondiente al municipio de Puerto Peñasco, toda vez que no se cuenta con Convenio de Coordinación para la Administración de los Servicios Catastrales Municipales, con dicho municipio. Sin nada más que agregar y en espera que esta información sea de su utilidad, quedo a su disposición para cualquier duda o aclaración A t e n t a m e n t e UNIDAD DE TRANSPARENCIA C.c.p. ArchivoArchivo adjuntoDescargarFolioSON-IP-260490524000042