Sonora - Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora - (SON)
Solicitud del día 11/07/2024 a la dependencia Sonora - Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora - (SON) del órgano Sonora
Descripción1 cuales son los requisitos segun la ley para ser registrador titular en las oficinas de registro publico en sonora? 2 cuales son para ser registrador suplente??? fundamente las dos respuestas. los registradores de sonora cumplen con estos requisitos? 3 cuando se les asigno el cargo a estos registradores, cumplian con estos requisitos? favor de fundamentar en base a la ley su respuesta y anexar perfil de puesto de cada uno de los registradores de icreson donde demuestre que cumplen con estos requisitos. 4 en cuestion de responsabilidad, los calificadores de las oficinas de registro publico son quienes tienen toda la responsabilidad ante los actos que califican segun la ley? fundamente su respuesta? 5 la reparticion del bono servicio urgente, como se reparte, fundamentelo? existe algun reglamento, ley o lineamiento que regule el servicio urgente? de ser asi anexelo. 6 de donde emana el recurso que se reparte como bono servicio urgente? 7 quien tiene la total responsabilidad por calificar y registrar los actos que generan el recurso economico para el bono de servicio urgente? 8 hay en el instituto personal que goza de mayor cantidad de dinero en bono de servicio urgente, sobre el recurso generado por los calificadores y otorgado a ellos? Quienes son? 9 porque se les asigna mas recurso económico a personas que no son calificadores? 10 porque en el instituto catastral y registral del estado de sonora existe personal sin grado de responsabilidad sobre calificacion de actos que generan el recurso monetario del bono urgente y se le reparte mas dinero que a los calificadores que producen este ingreso y tienen TOTAL RESPOSABILIDAD SOBRE LOS ACTOS CALIFICADOS? justifique el porque y mencione quienes son estas personas y la cuantia de recursos economicos que se les otorga? 11la reparticion de bonos urgentes se da de acuerdo a lo establecido en el objetivo 8 trabajo decente y no discriminacion, dentro de los objetivos de desarrollo sotenible de la ONU, del cual somos parte?? 12 Existe personal del area de recursos humanos o enlace de recursos humanos que se le asigne mayor cantidad de dinero de este bono urgente generado por los trabajadores? porque? quienes son el personal del area de recursos humanos o enlace de recursos humanos de icreson y cuanto se les asigna del bono servicio urgente y porque? 13quiene es el personal de icreson que se ha asignado recursos económicos en mayor cuantía que el Personal que labora en registro publico, anexe nombre de las personas y cuanto recurso se les asigno? Dentro se estas personas alguno participa en el proceso directo de toma de decisiones sobre la repartición de este recurso y bono servicio urgente?Respuesta del día14/08/2024Texto de respuestaCon fundamento en el Artículo 58, Fracciones II, IV, V y en concordancia con los Artículos 125, 128, 129, 130 y 131 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, me permito informarle lo siguiente: Respecto al punto uno: Le informo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Catastral y Registral del Estado de Sonora, para ser Vocal Ejecutivo, Director, Registrador Titular o Calificador Registral se requiere: I.- Ser Licenciado en Derecho o Abogado, con experiencia mínima de tres años en el ejercicio profesional; II.- Ser ciudadano Mexicano; III.- tener veinticinco años cumplidos en el momento de su designación, salvo el vocal Ejecutivo, el cual deberá tener treinta años cumplidos en dicho momento; IV.- no encontrarse inhabilitado para desempeñar el cargo; No pertenecer, como ministro, a algún culto religioso; y VI.- no haber sido sentenciado por delito doloso que amerite pena corporal. Respecto a la pregunta número dos: Le informo que para ser registrador suplente se requiere los mismos requisitos que para ser registrador titular, así mismo el artículo 5 del Reglamento de la Ley Catastral y Registral del Estado de Sonora establece que El vocal Ejecutivo, además de las facultades que se le otorgan por la Ley, ejercerá las siguientes facultades, las cuales podrá delegar de forma expresa, mediante documento físico o electrónico oficial, a los Directores Registral, Catastral y de Informática, según la naturaleza de la facultad: I.- Emitir manuales de procedimientos, Lineamientos, reglas, circulares, etc., en relación a los procedimientos catastrales y registrales, en los términos de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Todos los documentos y determinaciones antes señalados, así sus modificaciones, deberán publicarse en .el Portal Oficial del Instituto y en los casos de interoperabilidad remota con usuarios de servicios prestados por el Instituto, como el Escritorio Notarial, los señalados Lineamientos deberán notificarse a dichos usuarios por las plataformas electrónicas correspondientes, como parte de dichos servicios; II.- Nombrar al Registrador suplente de la Oficina Registral correspondiente, en los casos de ausencias temporales del Registrador titular o en aquellos casos en que la carga de trabajo del Registrador titular haga necesario un auxiliar para su desahogo. La designación de Registrador suplente, en los casos antes señalados, se llevará a cabo conforme al procedimiento que se determine por el Vocal Ejecutivo, para otorgar certeza y seguridad a la designación y al otorgamiento y ejercicio de facultades a los señalados funcionarios registrales; … Respecto a la pregunta número tres: Anexo perfil de puestos (anexo 1), así mismo le informo que al momento de ocupar el cargo los registradores cumplieron con los requisitos establecidos por la ley, por lo que anexo link de Directorio de la Administración Pública Estatal, en donde aparece el perfil del personal del Instituto Catastral y Registral del Estado de sonora https://dap.sonora.gob.mx/search/results. Respecto la pregunta número cuatro: De acuerdo al artículo 2 del Reglamento de la Ley Catastral y Registral, el calificador es el servidor público registral habilitado para efectuar la calificación de los documentos que son presentados para su inscripción, anotación y expedición de certificaciones, el cual puede ser el mismo registrador, en relación con el Articulo 135 de la Ley Catastral y Registral del Estado de Sonora, que establece como se turnará para la calificación del trámite a procesar registralmente, con los documentos de requisito, en virtud de lo anterior, los calificadores tienen una responsabilidad compartida con todos los servidores públicos de la oficina registral correspondiente, que de alguna u otra forma participan dentro del procedimiento referido.Archivo adjuntoDescargarFolioSON-IP-260490524000044