Sonora - Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora - (SON)

Solicitud del día 17/07/2024 a la dependencia Sonora - Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora - (SON) del órgano Sonora

DescripciónSolicito conocer el nombre del propietario, asociación y/o empresa y/o institución que es propietario de la oficina de SEDESSON Cajeme ubicada en Calle Chihuahua 944 entre Rodolfo Elías Calles y Flavio Borquez de Ciudad Obregón Sonora. En caso de ser propiedad del gobierno del estado SEDESSON, solicito conocer a partir de cuándo pasó a ser propiedad del gobierno estatal y nombre del propietario que haya vendido el lugar. Así también solicito conocer el nombre de propietario, asociación y/o empresa y/o institución del taller mecánico que se encuentra enseguida de la oficina de SEDESSON, denominado Pinturas el Gordo's. Respuesta del día20/08/2024Texto de respuestaOficio No UT/62/2024. Hermosillo, Sonora, a 19 de agosto del 2024. GEMA VILLELA VALENZUELA P R E S E N T E.- En atención a la solicitud planteada en fecha 18 de julio del presente año, recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, que a su vez fue presentada, mediante correo electrónico gemavillela@gmail.com a la que se le asignó el folio número 260490524000046, y que a la letra dice: "solicito conocer el nombre del propietario, asociación y/o institución que es propietario de la oficina de SEDESSON Cajeme ubicada en Calle Chihuahua 944 entre Rodolfo Elías Calles y Flavio Borquez de Ciudad Obregón Sonora. En caso de ser propiedad del Gobierno del Estado SEDESSON, solicito conocer a partir de cuándo paso a ser propiedad del Gobierno Estatal y nombre de propietario que haya vendido el lugar. Así también solicito conocer el nombre de propietario, asociación y/o empresa y/o institución del taller mecánico que se encuentra enseguida de la oficina de SEDESSON, denominado Pinturas el Gordo´s.” Con fundamento en el Artículo 58, Fracciones II, IV, V y en concordancia con los Artículos 128, 129, 130 y 131 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, me permito informarle lo siguiente: Al respecto le informo que Instituto Registral y Catastral, es un Órgano Administrativo Desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la Secretaria de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, con facultades para resolver asuntos en materia Catastral y Registral. Así mismo, para el cumplimiento de este Instituto Catastral y Registral para el Estado de Sonora de su objeto de publicidad registral, será por conducto de las Oficinas Registrales ubicadas territorialmente en el Estado, que estarán a cargo de un Registrador y tendrá la competencia territorial que para cada uno de dichos distritos se señalan en la misma. En ese entendido, y de conformidad con el marco jurídico local actual, los servicios registrales de expedición de Información Registral, Catastral, Mercantil, Copias Certificadas, anotaciones, inscripciones o respecto a un trámite Catalogado en los servicios que presta este Instituto, deberá ser ingresado formalmente, cumpliendo con los requisitos que exige la ley que nos regula, así como su reglamento y de otras leyes aplicables, tales como llenar el formato correspondiente, identificándose ante la Oficialía de partes de la Oficina Jurisdiccional correspondiente, y/o a la Dirección General de Servicios Catastrales de este Instituto Catastral, previo pago de los derechos en las agencias fiscales dependientes de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado. En los casos en que los servicios registrales sean solicitados por conducto de autoridad judicial o administrativa, los pagos de los derechos serán también obligatorios para el interesado. Lo anterior debido a que este Instituto Registral y Catastral, no tiene atribuciones para condonar, exentar de pago de derechos y/ o impuestos estatales por ningún servicio que preste este Instituto, lo anterior con fundamento en el artículo 321, fracción I, y 323 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora: ARTÍCULO 321.- Por los servicios registrales que presta el Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora, se causarán los siguientes derechos que deberán pagarse previamente a la prestación del servicio: … Aunado al artículo 88 de la Ley 287 Catastral y Registral para el Estado de Sonora: ARTÍCULO 88.- Los servicios y la publicidad registral se proporcionarán previo pago de los derechos correspondientes, conforme a la Ley de Hacienda y dentro de su marco, conforme a los procedimientos que establezca el Reglamento. Los pagos antes señalados, serán también obligatorios para el interesado, en los casos en que la información o servicio registral sean solicitados por conducto de autoridad judicial o administrativa, si tal información está catalogada como generadora de derechos a favor del erario público, enArchivo adjuntoDescargarFolioSON-IP-260490524000046

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotificación de respuesta de información disponible SIN COSTOTipo de respuestaCOSTOS DE ENTREGAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta22/08/2024Fecha solicitud término20/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deSonoraSector de la dependenciaPoder Ejecutivo