Sonora - Procuraduría ambiental del Estado de Sonora - (SON)

Solicitud del día 08/05/2024 a la dependencia Sonora - Procuraduría ambiental del Estado de Sonora - (SON) del órgano Sonora

DescripciónPor medio del presente solicito toda la información relevante respecto al derrame ocurrido en fecha 6 de agosto de 2014 en los ríos Sonora y Bacanuchi por la Mina Buenavista del Cobre propiedad de Grupo México, de manera enunciativa, mas no limitativa, la siguiente información: 1. Manifestaciones de Impacto Ambiental de la empresa vigentes a la fecha del derrame 2. Autorizaciones ambientales con las que operaba la empresa vigentes a la fecha del derrame 3. Expediente de la contingencia ambiental 4. Documentación respecto a la clausura de la empresa a consecuencia del derrame. 5. Información de las consecuencias, multas y sanciones a las cuales se hizo acreedora la empresa 6. Evidencias del cumplimiento de las multas y sanciones 7. Impacto social y consecuencias generados a los pueblos afectados 8. Impacto y consecuencias generadas al agua 9. Otros documentos e información de interés respecto al desastre ecológico, como sus afectaciones y sus soluciones Quedo atenta a su amable respuestaOtros datosInformación del año 2014 a la fecha, desastre ecológico que surgió en el Estado de Sonora, MéxicoRespuesta del día29/05/2024Texto de respuestaBuen día Ciudadana, por medio de la presente se viene dando respuesta a la solicitud de información con número de Folio 260492724000025, para lo cual se informa lo siguiente: -En relación a la diversa información que solicita sobre el derrame ocurrido el 06 de agosto del año 2014 en los ríos Sonora y Bacanuchi, por la mina Buena Vista del Cobre, se informa que este Sujeto Obligado no genera la información solicitada, en virtud de que lo relacionado al tema del derrame de residuos peligrosos sobre el caudal del río Sonora y río Bacanuchi fue atendido por autoridades Federales, al ser estos hechos de competencia Federal, y no del Estado de Sonora como tal, toda vez que el derrame aconteció en el cause de los ríos afectados, mismos que fueron contaminados con residuos peligrosos, esto con fundamento en lo siguientes Artículos: "LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO ARTÍCULO 5.- Son facultades de la Federación: II.- La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en esta Ley, en los términos en ella establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal; VI.- La regulación y el control de las actividades consideradas como altamente riesgosas, y de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas, así como para la preservación de los recursos naturales, de conformidad con esta Ley, otros ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias; X.- La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes; XIV.- La regulación de las actividades relacionadas con la exploración, explotación y beneficio de los minerales, substancias y demás recursos del subsuelo que corresponden a la nación, en lo relativo a los efectos que dichas actividades puedan generar sobre el equilibrio ecológico y el ambiente." Como podrá dar clara cuenta la solicitante, todo lo relacionado las manifestaciones de impacto ambiental, autorizaciones de impacto ambiental, y documentación diversa respecto al lamentable derrame de residuos peligrosos el año 2014 sobre la cuenca de los rios Sonora y Bananuchi, le corresponde a la Federación, y no a la Entidad Federativa. Sin embargo, esta Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora, a fin de revisar el cumplimiento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora, en materia de residuos de manejo especial, ordenó una inspección emitida mediante Oficio No. DGIV-203/14, de fecha 19 de agosto de 2014, dirigida a BUENAVISTA DEL COBRE, S.A. DE C.V., en el domicilio ubicado en: lado oeste de la Ciudad de Cananea, Sonora, México, sin embargo, una vez constituidos en el domicilio de la minera citada, esta empresa era tomada por personal de sindicato, además por fuerzas armadas federales, rondines de fuerzas estatales y municipales; donde prevalecía una tensión marcada, manifestada por el personal del sindicato y pobladores de Cananea, Sonora, así como por personal de la empresa minera. Esta tensión prevalecía desde días anteriores y continuó en días y semanas posteriores, por lo que fue imposible ingresar a las instalaciones de dicha empresa. Se adjunta documento en formato PDF, de la Resolución administrativa que se generó de la visita de inspección que no pudo ser ejecutada por los motivos ya mencionados. Sin mas que agregar, quedamos a la orden.Archivo adjuntoDescargarFolioSON-IP-260492724000025

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotificación de respuesta de información disponible SIN COSTOTipo de respuestaCOSTOS DE ENTREGAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta29/05/2024Fecha solicitud término29/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deSonoraSector de la dependenciaPoder Ejecutivo