Sonora - Secretaría de Educación y Cultura - (SON)

Solicitud del día 19/06/2024 a la dependencia Sonora - Secretaría de Educación y Cultura - (SON) del órgano Sonora

Descripciónexiste una relación EXTRA MARITAL entre la encargada de la dirección general de educacion superior y media superior de la SEC LA licencia da DANIA MARLENNE REYES ARREOLA y el lic cesar abdel maldonado madrigal ambos trabajan de la subsecretaria de educación media superior y superior cuando ella esta casada con el cornudo director general de innovación y desarrollo tecnologico de la misma SEC sonora Se confirma version? Respuesta del día26/06/2024Texto de respuestaC. SIMON LACARDE Presente. - De conformidad con el artículo 124 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, en atención a la solicitud de acceso a la información con número de folio 260493224000201 registrada por esta Unidad de Transparencia el día 19 de junio del 2024, planteada de la siguiente manera: Existe una relación EXTRA MARITAL entre la encargada de la dirección general de educacion superior y media superior de la SEC LA licencia da DANIA MARLENNE REYES ARREOLA y el lic cesar abdel maldonado madrigal ambos trabajan de la subsecretaria de educación media superior y superior cuando ella esta casada con el cornudo director general de innovación y desarrollo tecnologico de la misma SEC sonora Se confirma version? En respuesta a su solicitud, nos permitimos informarle que, una vez que fue analizada, se debe señalar que, por sus características, aún en suplencia de la queja, lo solicitado se trata de una opinión personal, ante lo cual se considera que, el requerimiento del particular no constituye una solicitud de acceso a la información pública, puesto que no está demandando la entrega de información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión del sujeto obligado. Lo previamente señalado, se fundamenta en el artículo 4 de la Ley de transparencia local. En ese tenor, resulta también aplicable el artículo 17 de la previamente citada Ley de Transparencia, el cual a la letra dice: “…Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones...” Luego entonces, lo requerido al no ser algo que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, no existe obligación para que este sujeto obligado documente tal. Sin otro particular. Atentamente UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE SEC Y SEESArchivo adjuntoDescargarFolioSON-IP-260493224000201

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotificación de respuesta de información disponible SIN COSTOTipo de respuestaCOSTOS DE ENTREGAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta10/07/2024Fecha solicitud término26/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deSonoraSector de la dependenciaPoder Ejecutivo