Sonora - Hermosillo - (SON)
Solicitud del día 25/08/2024 a la dependencia Sonora - Hermosillo - (SON) del órgano Sonora
DescripciónARCHIVO ADJUNTORespuesta del día27/08/2024Texto de respuestaSe nos imposibilita proporcionar la información solicitada ya que no es del ámbito de competencia de este H. Ayuntamiento de Hermosillo, si no del Gobierno Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), ya que de acuerdo a sus atribuciones es quien genera la información que nos requiere, por lo que se le sugiere realizar nueva solicitud a través de la Plataforma Nacional de Transparencia Gobierno Federal en el sitio: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio Lo anterior con fundamento en el artículo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora. Responsable de Transparencia SEMARNAT: Martha Adriana Morales Ortíz Correo electrónico: martha.morales@semarnat.gob.mx; uenlace@semarnat.gob.mx Teléfono: (55) 56280600 ext. 10908 El artículo 119 de la Ley General de Bienes Nacionales establece que corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la determinación, el deslinde y delimitación de la zona federal marítimo terrestre. El artículo 120 de la Ley General de Bienes Nacionales señala que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el objetivo de promover el uso y el aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, el Ejecutivo Federal en coordinación con demás dependencias que conforme a la materia deban intervenir, establecerá normas y políticas aplicables, considerando planes y programas de desarrollo urbano, ordenamiento ecológico, comercio marítimo, defensa del país, el impulso a las actividades de pesca y acuacultura, así como el fomento de las actividades de turismo y recreación. Asimismo, en el citado artículo párrafo segundo, se establece que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de los estados y los municipios, con el objeto de que administren, conserven y se vigilen dichos bienes. El artículo 121 de la Ley General de Bienes Nacionales reitera que para los efectos de los convenios o acuerdos de coordinación celebrados por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre los gobiernos de los estados con la participación de los municipios, deberán seguirse las bases establecidas en la normativa citada incisos I al VIII, y corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación.Archivo adjuntoDescargarFolioSON-IP-260498324000812