Sonora - Instituto Sonorense de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales - (SON)

Solicitud del día 11/09/2024 a la dependencia Sonora - Instituto Sonorense de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales - (SON) del órgano Sonora

Descripción Por medio de la presente vengo a dar respuesta al informe del recurso de revisión ISTAI-RR-469/2024, manifestando mi inconformidad ya que para iniciar el órgano garante debe tomar en cuneta la falta de respuesta fuera de término del presente asunto situación que el funcionario reconoce y sus argumentos carecen de validez ya que los plazos están establecidos en la normatividad los cuales deben de ser respetados por los funcionarios y en caso contrario iniciar procedimientos sancionadores correspondientes. Por otra parte pido información sobre un proveedor en especifico en la actual administración estatal y me responden solo por una dependencia cuando lo correcto debió de haber sido la declinación a todas las instancias que pudieran generar la información, tal como lo indica la ley de transparencia estatal. Como se pude apreciar resultan por demás evidentes las violaciones a mi derecho humano de acceso a la información, por lo que pido se sancione conforme a la ley y en la resolución correspondiente se establezca la responsabilidad para los funcionarios involucrados en las omisiones y violaciones, ademas de aplicar la afirmativa ficta Respuesta del día12/09/2024Texto de respuestaC. Conforme lo previsto en el Artículo 125 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, y cumpliendo con el tiempo establecido en el Artículo 129 de la misma ley, se envía respuesta para su solicitud, presentada al Instituto Sonorense de Transparencia con folio 260502424000173. A lo que este Instituto acepta y contesta de la siguiente manera. RESPUESTA: Se hace de su conocimiento que se han recibido sus manifestaciones respecto del RECURSO DE REVISIÓN ISTAI RR-469/2024, mismas que fueron registradas como promoción número 508-B , turnándose a la Ponencia correspondiente, para que se acuerden las mismas. Con fundamento en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A efectos de un mejor trámite a su RECURSO DE REVISIÓN al encontrarse en el supuesto del artículo 148 de la Ley de transparencia, acceso a la Información pública del Estado de Sonora, la vía idónea para substanciar su Recurso de revisión es a través del correo electrónico: notificaciones@transparenciasonora.org. Por lo que le sugerimos que el subsecuente impulso procesal se realice por el medio antes mencionado, especificando el número de recurso correspondiente. Sin más, quedamos al pendiente de cualquier aclaración o duda al respecto.Archivo adjuntoDescargarFolioSON-IP-260502424000173

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotificación de respuesta de información disponible SIN COSTOTipo de respuestaCOSTOS DE ENTREGAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta04/10/2024Fecha solicitud término12/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deSonoraSector de la dependenciaOrganismos Autónomos