Sonora - Instituto Sonorense de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales - (SON)
Solicitud del día 03/10/2024 a la dependencia Sonora - Instituto Sonorense de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales - (SON) del órgano Sonora
DescripciónPor medio de la presente acudo a interponer recurso de revisión sobre las solicitudes de información 61156124000126 y 261156124000127 las cuales se registraron para que fueran atendidas por gubernatura y tienen como fecha de vencimiento el pasado día 02 de octubre del presente año y al dia de hoy se encuentran sin responder. Respuesta del día08/10/2024Texto de respuestaC. Conforme lo establecido en el Artículo 125 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, y cumpliendo con el tiempo señalado en el Artículo 129 de la misma ley, se envía respuesta para su solicitud, presentada al Instituto Sonorense de Transparencia con folio 260502424000204 a lo que este Instituto acepta y contesta de la siguiente manera. RESPUESTA: Se hace de su conocimiento que se han recibido los recursos de revisión interpuesto en contra del sujeto obligado GUBERNATURA, mismos que fueron registrados para la solicitud 261156124000126 con el número de expediente ISTAI-RR-585/2024 correspondiente a la Ponencia de la COMISIONADA LIC. KAREM LUCÍA VALLES SAMPEDRO, y para la solicitud 261156124000127 con el número de expediente ISTAI-RR-586/2024 correspondiente a la ponencia de la COMISIONADA PRESIDENTA MTRA. ANA PATRICIA BRISEÑO TORRES, turnándose para su admisión o prevención según el artículo 141 de la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado, el cual le será notificado en el momento procesal oportuno. A efectos de un mejor trámite a su RECURSO DE REVISIÓN al encontrarse en el supuesto del artículo 148 de la Ley de transparencia y acceso a la Información del Estado de Sonora, la vía idónea para substanciar su recurso de revisión, es a través del correo electrónico: notificaciones@transparenciasonora.org. Por lo que le sugerimos que el subsecuente impulso procesal se realice por el medio antes mencionado, especificando el número de recurso correspondiente. Sin más, quedamos al pendiente de cualquier aclaración o duda al respecto. Archivo adjuntoDescargarFolioSON-IP-260502424000204