Sonora - Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora - (SON)

Solicitud del día 07/05/2024 a la dependencia Sonora - Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora - (SON) del órgano Sonora

DescripciónVENGO A PRESENTAR LA PRESENCIA DENUNCIA ANONIMA ANTE EL ORGANO DE CONTROL Y EVALUACION GUBERNAMENTAL DE NOGALES SONORA, ANTE LA CONTRALORIA GENERAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA Y ANTE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA, EN CONTRA DE LA REGIDORA EVA CHAVEZ MENDEZ PORQUE REALIZA ACTOS DE PROMOCION DEL VOTO, PROSELITISMO, ENTREVISTAS Y DIFUSION EN SUS REDES SOCIALES DEL PRIAN DE LA CANDIDATA LETICIA AMPARANO POR FUERZA Y CORAZON POR MEXICO, CUANDO DEBERIA DE ESTAR EN SU HORARIO COMO REGIDORA, ES SERVIDORA PUBLICA, Y SE ENCUENTRA REAIZADOS ACTOS DE CAMPAÑA EN HORARIO LABORAL, NO SE HA SEPARADO DEL CARGO Y NO HA CUMPLIDO CON SU HORARIO LABORAL ALMENOS DE 8 HORAS DIARIAS LABORADAS, NO RESPETANDO A LA EQUIDAD EN LA CONTIENDA Y HACIENDO USO DE SU CARGO COMO REGIDORA PARA PROMOVER EL VOTO POR EL PRIAN EN FAVOR DE LETICIA CALDERON, AGREGO LA EVIDENCIAS... LIGA DONDE SE ACREDITA QUE ES REGIDORA: https://heroicanogales.gob.mx/regidores LIGA DE EVIDENCIAS FOTOGRAFICAS: https://www.facebook.com/share/uH1uD5dJrNKLvWkG/?mibextid=qi2Omg ADJUNTO LAS FOTOGRAFIAS DE LAS QUE SE PRUEBA QUE ANDA EN CAMPAÑA EN SU HORARIO LABORAL. SOLICITO SE LE APLIQUE LA LEY DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES PARA EL ESTADO DE SONORA PORQUE ESTA ABANDONANDO SU LABOR COMO REGIDORA POR ESTAR EN CAMPAÑA, ABANDONO SUS OBLIGACIONES Y FUNCIONES DIARIAMENTE NO ACUDE A TRABAJAR NI A CUMPLIR CON UN HORARIO AL MENOS DE 8 HORAS QUE POR LEY TIENE QUE CUMPLIR, YA QUE NO SE PRESENTA A TRABAJAR PARA ATENDER A LOS CIUDADANOS, VIOLANDO TAMBIEN EL CODIGO DE ETICA, LOS REGLAMENTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO, AL HABLAR MAL DEL AYUNTAMIENTO DONDE LABORA DE SUS COMO INTEGRANTE DEL MISMO, ASI COMO BAJO CONFICTO DE INTERESES POR EL CARGO QUE OCUPA EN LA ATENCION DE ASUNTOS DEL AYUNTAMIENTO Y DE MANERA PERSONAL COMO CANDIDATA POR EL PRIAN POR FUERZA Y CORAZON POR MEXICO. Respuesta del día10/05/2024Texto de respuestaPor medio del presente se remite como archivo adjunto copia del oficio IEE-DEAJ-158-2024 suscrito por la Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos mediante el cual declina la solicitud de información en los siguientes términos: ...Si bien es cierto, que el derecho a la información es un derecho fundamental para toda persona y que deberá ser garantizado por el Estado, dado que así lo establece el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también lo es, que ello no significa que toda información solicitada será proporcionada, porque para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los principios y bases constitucionales, así como por los mecanismos y procedimientos establecidos para ello, en virtud que el numeral citado con anterioridad lo dispone de este modo. Asi mismo en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información para el Estado de Sonora, se encuentran reguladas las obligaciones generales y específicas de los sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a la información. Ciertamente, el IEEyPC tiene la obligación de transparentar y permitir el acceso a la información a toda persona, pero es importante que el peticionario conozca que, para los efectos de la Ley de Transparencia, se entenderá por información: “la contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, adquieran, transformen o conserven por cualquier título o medio”. De la misma manera, se le hace saber que por información publica se entiende: “Toda información en posesión de los sujetos obligados, con excepción de la que tenga el carácter de confidencial.” Así mismo el artículo 3 fracción VI de la multicitada Ley de Transparencia señala que el derecho de Acceso a la Información Pública es un derecho humano que toda persona tiene para el acceso a la información veraz, verificable, confiable, actualizada, accesible, comprensible y oportuna, además comprende su facultad para solicitar, buscar, difundir, investigar y recibir información generada por los sujetos obligados. Cabe agregar, que los conceptos anteriormente referidos, se definen en el artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información del Estado de Sonora; mientras que el numeral 4 de la Ley en mención, entre otras cosas señala que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es publica y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la Ley. Por otro lado, el artículo 120 de multicitada Ley de Transparencia señala los requisitos para presentar una solicitud de información, mismos que son los siguientes: Artículo 120.- Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes: I.- Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante; II.- Domicilio o medio para recibir notificaciones; III.- La descripción de la información solicitada; IV.- Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; y V.- La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos...” Ahora bien, en cuanto a la solicitud planteada por la hoy persona peticionaria, se puede percatar que no cumple con las características señaladas en la citada Ley de Transparencia, como de Acceso a la Información, toda vez que la misma refiere a presentar una denuncia, siendo por lo anteriormente descrito, que la presente vía no es la correcta para interponer la misma, en ese sentido, la presente solicitud se declina por razón de competencia.Archivo adjuntoDescargarFolioSON-IP-260502524000079

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaDeclinar por razón de competenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaCualquier otro medio incluido los electrónicosFecha limite de respuesta28/05/2024Fecha solicitud término10/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deSonoraSector de la dependenciaOrganismos Autónomos