Sonora - Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora - (SON)

Solicitud del día 07/05/2024 a la dependencia Sonora - Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora - (SON) del órgano Sonora

DescripciónSOLICITO INFORME DOCUMENTAL: a cargo de la REGIDORA GUADALUPE PATRICIA MARTINEZ CHIAPA, de lo siguiente: 1.- Cual es el horario laboral que como regidora tiene que cumplir diariamente como representante del Ayuntamiento?, 2.- Como Regidora esta facultada para realizar actos de campaña o procelitismo en de una Partido Politico, en horas de trabajo? 3.- Porque se ha presentado en medios de comunicacion y redes sociales realizando actos de campaña y procelistimo favoreciendo a un partido politico en horas de trabajo?, 4.- Como Regidora esta facultada para hacer procelitismoa promover a una persona o partido politico en horas de trabajo?, 5.- Que informe cual es su horario laboral de lunes a viernes y sabado y domingo?, 6.- Porque se presento el dia 02 de abril de 2024 a las 11 horas del dia para hacer procelitismo por una persona o partido politico?, 7.- Cual es el horario que como regidora debe cumplir en su jornada laboral? 8.- quien es la persona encargada de checar sus faltas o inasistencia diarias y en cabildo?. 9.- informe si se le han realizado descuentos por el tiempo no laborado en su jornada laboral del dia 20 de abril 2024 al dia 07 de mayo de 2024, enviar evidencia documental. 10.- Que envie envidencia documental, que soporte las respuestas a cada una de las preguntas realizadas, y remita la bitacora de asistencia y/o el documento correspondiente con el que demuestre las respuestas solicitadas. solicito me envie las documentales en version publica a mi correo electronico defensasonora@outlook.com para una major facilidad, Respuesta del día08/05/2024Texto de respuestaPor medio del presente me permito hacer de su conocimiento que este sujeto obligado no es competente de otorgar la información solicitada, lo anterior conforme a lo señalado por el Artículo 41, fracción V, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala lo siguiente: Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. … V.. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución … Apartado C. En las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias: 1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; 2. Educación cívica; 3. Preparación de la jornada electoral; 4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales; 5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; 6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales; 7. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo; 8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado anterior; 9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local; 10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y 11. Las que determine la ley. Siendo por lo anteriormente señalado es que la presente solicitud de información fue declinada vía Plataforma Nacional de Transparencia al Ayuntamiento de Nogales, Sonora para que a través de ese sujeto obligado se le dé el trámite correspondiente a su solicitud de información. en los términos de la Ley aplicable en la materia, Lo anterior se hace dentro de los términos establecidos por el artículo 125 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, mismo que a la letra dice: “Artículo 125.- Si la solicitud se presenta ante una unidad de transparencia que no sea competente para entregar la información, o que no la tenga por no ser de su ámbito, la oficina receptora deberá definir dentro de 3 días hábiles, quien es la autoridad competente o que disponga de la información, remitiéndole de inmediato la solicitud a su unidad de transparencia para que sea atendida en los términos de esta Ley y comunicando tal situación al solicitante.”Archivo adjuntoDescargarFolioSON-IP-260502524000081

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaDeclinar por razón de competenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaCualquier otro medio incluido los electrónicosFecha limite de respuesta28/05/2024Fecha solicitud término08/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deSonoraSector de la dependenciaOrganismos Autónomos