Sonora - Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora - (SON)
Solicitud del día 22/05/2024 a la dependencia Sonora - Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora - (SON) del órgano Sonora
DescripciónLista de representantes de casilla para las votaciones del 2 de JunioRespuesta del día26/05/2024Texto de respuestaPor medio del presente y derivado del oficio IEE-SE-DS-2141-2024 suscrito por el Director del Secretariado en el cual señala lo siguiente: “…. Con el fin de atender lo solicitado, se informa lo siguiente: En cuanto al requerimiento antes señalado, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, no está facultado en llevar a cabo el procedimiento de registro de solicitud, sustitución y acreditación de representantes generales y ante mesas directivas de casilla, por lo que hago de su conocimiento, que el Instituto Nacional Electoral es el órgano competente para realizar dichas actividades, conforme a los artículos 259, numeral 1 y 262, numeral1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 261, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Elecciones…! Por lo anteriormente señalado se declina la presente solicitud toda vez que no es competencia este sujeto obligado generar la información solicitada, por lo que dicha solicitud podrá requerirla a la Unidad de Transparencia del Instituto Nacional Electoral vía correo electrónico transparencia@ine.mx o bien mediante esta Plataforma Nacional de Transparencia; seleccionando en el apartado de Denominación de la institución a la que solicita la información en el apartado de “Estado o Federación”: seleccionar Federación y en el apartado de “Institución” le aparecerá el Instituto Nacional Electoral. Así mismo hago de su conocimiento que el recurso que procede en contra de la respuesta otorgada, es el de revisión, que podrá interponer por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, ante el Instituto o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 138 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.Archivo adjuntoDescargarFolioSON-IP-260502524000097