Sonora - Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora - (SON)

Solicitud del día 28/05/2024 a la dependencia Sonora - Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora - (SON) del órgano Sonora

DescripciónYo sé que está plataforma no sirve para los fines tan diversos que me he dado, pero me ha Sido efectiva para poder enviar mensajes y diversos comunicados a las Autoridades, y en este caso me gustaría mucho si alguno pudiera hacerle llegar este demanda de amparo que una vez le presente a la entonces senadora Lucy Meza pero indebidamente un juez me desecho porque según el no había pasado tiempo suficiente para que la Senadora se tomará la libertad de contestarme, cuestión que creo que se le olvidó. Pero que espero que nuestra futura gobernadora pueda ahora así contestarme y coadyuvar conmigo en la solución de mi problema, yo que también soy oriundo del Estado de Morelos, y que me he visto perjudicado por los amigos y comparsas del Presidente Andrés Manuel López Obrador. Si tuviera la voluntad de ayudarme puede muy apropiadamente contacterme a través del correo electrónico que está inmerso en el escrito de demanda adjunto a esta solicitud.Respuesta del día29/05/2024Texto de respuestaEn términos del artículo 6, inciso A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Al efecto, el artículo 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que el derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información; y que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de l os sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en dicha Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por la propia Ley. Disposición que se reitera en términos similares en el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Sonora. De igual forma, en el artículo 3, fracciones VII, IX, XVII, XIX y XX de este último ordenamiento local, se establecen las siguientes definiciones: • Derecho de Acceso a la Información Pública, se considera un derecho humano de toda persona el libre acceso a la información veraz, verificable, confiable, actualizada, accesible, comprensible y oportuna, además comprende su facultad para solicitar, buscar, difundir, investigar y recibir información; • Documentos, son los reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados, sus servidores públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio; • Información es la contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título o medio; • Información de interés público, se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados; • Información Pública es toda información en posesión de los sujetos obligados, con excepción de la que tenga el carácter de confidencial. A partir de lo expuesto, se colige que la información pública de este Instituto como sujeto obligado es toda aquella que esté en su posesión, con las excepciones de Ley, que esté contenida en los documentos que genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve por cualquier título o medio, y que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que lleva a cabo como sujeto obligado. En tal sentido, la información pública de este Instituto se refiere a documentos , es decir, a los reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados, sArchivo adjuntoDescargarFolioSON-IP-260502524000098

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNegativa por ser información improcedenteTipo de respuestaNEGATIVAMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta18/06/2024Fecha solicitud término29/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deSonoraSector de la dependenciaOrganismos Autónomos