Sonora - Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora - (SON)
Solicitud del día 17/08/2024 a la dependencia Sonora - Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora - (SON) del órgano Sonora
DescripciónSolicito copia simple de la declaración patrimonial o de bienes del Presidente del comité directivo estatal del Partido Sonorense, el Lic. Alí Narciso Camacho Villegas Solicito copia simple de la declaración patrimonial o de bienes del Diputado Plurinominal del partido Sonorense el Lic. Raúl González De La Vega y de su respectivo suplente.Respuesta del día21/08/2024Texto de respuestaPor medio del presente se remite copia del oficio IEE/OIC-034/2024 Titular de la Unidad Técnica de Investigación del Órgano Interno de Control por ausencia de Titular en el que señala lo siguiente: “… Sirva la presente para informarle que en relación al oficio IEEyPC/UT-196/2024 de fecha 19 de agosto del presente año, signado por el titular de Despacho de la Unidad de Transparencia de este Instituto y recibido en este Órgano Interno de Control con fecha de primero de agosto, relativo a la solicitud de información mediante el sistema electrónico denominado Plataforma Nacional de Transparencia identificada con el número 260502524000175 y a través de la cual se solicita información a este Órgano, la siguiente información: “solicito copia simple de la declaración patrimonial o de bienes del presidente del comité directivo estatal del partido Sonorense, el Lic., Ali Narciso Camacho Villegas.” “Solicito copia simple de la declaración patrimonial o de bienes del Diputado Plurinominal del partido Sonorense el Lic. Raúl González De la Vega y su respectivo suplente”. Al respecto me permito informarle: Que, en relación con el punto señalado en la solicitud antes mencionada, este órgano rechaza totalmente dicha solicitud, puesto que ese tipo de información no es competencia de este órgano y no se cuenta con ningún tipo de facultad para tener acceso a esa información ya que con fundamento en el artículo 13 del reglamento interior del órgano interno de control, este órgano solo está facultado dentro del ámbito de competencia de los servidores públicos que laboran dentro del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. Es por ello que la solicitud en cuestión debe ser redirigida a la instancia correspondiente…. Por lo anteriormente señalado se declina la presente solicitud a la Secretaria de la Contraloría del General, toda vez que no es competencia este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana como sujeto obligado generar la información solicitada. Así mismo hago de su conocimiento que el recurso que procede en contra de la respuesta otorgada, es el de revisión, que podrá interponer por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, ante el Instituto o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 138 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.Archivo adjuntoDescargarFolioSON-IP-260502524000175