Sonora - Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora - (SON)

Solicitud del día 29/08/2024 a la dependencia Sonora - Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora - (SON) del órgano Sonora

Descripción¿Cuántos candidatos han presentado el Certificado de no Inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias en el periodo comprendido del 09 de julio a la fecha y cuáles? ¿Cuántas y cuales modificaciones normativas ha efectuado el INE para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo relativo al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de mayo de 2023? Respuesta del día05/09/2024Texto de respuestaPor medio del presente se remite copia del oficio IEEyPC-DEAJ-429-2024 suscrito por la Directora Ejecutiva de Asuntos Juridicos en el cual señala lo siguiente: “ En relación con lo anterior, se tiene que el artículo 3, numeral 1 de los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género (Lineamientos), establece que el Instituto Nacional Electoral será el responsable de diseñar y operar el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, así como de integrar, actualizar y depurar la información sobre personas sancionadas en esta materia, en el ámbito de su competencia. Asimismo, el numeral 2, del referido artículo de los Lineamientos, señala que el Instituto Nacional Electoral será responsable de regular la integración, administración, resguardo e implementación del Sistema informático que permita consultar electrónicamente el listado de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género. Por su parte, el numeral 4 del citado artículo 3 de los Lineamientos, dispone que la conservación del Registro será responsabilidad del Instituto Nacional Electoral quien deberá tomar las medidas pertinentes para garantizar la disponibilidad, cuidado y resguardo de la información contenida en el Sistema informático. Ahora bien, en cuanto a la solicitud planteada por la hoy persona peticionaria, se puede percatar que no es competencia de este Instituto Estatal Electoral sino del Instituto Nacional Electoral, en términos de lo establecido en el artículo 3, numerales 1, 2 y 4 de los referidos Lineamientos, en ese sentido, la presente solicitud se declina por razón de competencia.” Por lo anteriormente señalado se declina la información solicitada toda vez que no es competencia este sujeto obligado generar la información solicitada, por lo que dicha solicitud podrá requerirla a la Unidad de Transparencia del Instituto Nacional Electoral vía correo electrónico transparencia@ine.mx o bien mediante esta Plataforma Nacional de Transparencia; seleccionando en el apartado de Denominación de la institución a la que solicita la información en el apartado de “Estado o Federación”: seleccionar Federación y en el apartado de “Institución” le aparecerá el Instituto Nacional Electoral. Así mismo hago de su conocimiento que el recurso que procede en contra de la respuesta otorgada, es el de revisión, que podrá interponer por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, ante el Instituto o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 138 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.Archivo adjuntoDescargarFolioSON-IP-260502524000185

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNegativa por ser información improcedenteTipo de respuestaNEGATIVAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta20/09/2024Fecha solicitud término05/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deSonoraSector de la dependenciaOrganismos Autónomos