Sonora - Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora - (SON)

Solicitud del día 06/09/2024 a la dependencia Sonora - Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora - (SON) del órgano Sonora

DescripciónAl respecto, solicito de la manera más atenta se me informe si la persona moral denominada Partido de la Revolución Democrática, como partido político nacional: a) Participo en la elección local en el proceso electoral 2023-2024 y si de ser positiva la respuesta, si de los resultados de la elección local se encuentra en el supuesto del numeral 5 del artículo 95 citado de la LGPP b) En su caso, si en la entidad federativa en donde alcanzó el tres por ciento de la votación el PRD, se pueda precisar cuántos cargos a disputarse registro el PRD como CANDIDATOS PROPIOS y sí estos corresponden a la mitad de municipios y distritos en el Estado. De ser el caso, si se puede precisar que municipios o distritos registro candidatos propios, no como coalición c) Si el PRD en el Estado cuenta con inmuebles a nombre del Partido de la Revolución Democrática y de contar con inmuebles propiedad del PRD, persona moral única e indivisible, en el estado cual es el fundamento legal para que se le trasfieran, de ser el caso, la propiedad de los inmuebles que hayan adquirido con prerrogativas emanadas de recursos públicos. d) Si extinguido el Instituto político, como persona moral denominada PRD, es jurídicamente permitido darle en propiedad inmuebles a otra persona moral distinta de quien adquirió los bienes que deben ser devueltos, supongo, a la Tesorería de la Federación, una vez cubiertas sus obligaciones pendientes de pago. e) De ser el caso, solicitar a las áreas del registro público de la propiedad en el estado, Estatal y municipales, en términos del artículo 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la relación de inmuebles a nombre del Partido de la Revolución Democrática, inscritas en su favor en el Estado Respuesta del día27/09/2024Texto de respuestaPor medio del presente se remite copia del oficio IEE/SE/DS-3059/2024 suscrito por el Director del Secretariado en el cual señala lo siguiente: “Por lo anterior expuesto, se informa lo siguiente: Por cuanto hace al planteamiento del inciso a), se invoca como hecho notorio que el Partido de la Revolución Democrática, como partido político nacional, participó en el proceso electoral 2023-2024 de Sonora. Respecto a si de los resultados de la elección local, dicho partido se encuentra en el supuesto del artículo 95, numeral 5 de la Ley General de Partidos Políticos, previamente es necesario visualizar el contenido de dicho precepto, como sigue: Artículo 95 1 al 4… 5. Si un partido político nacional pierde su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, podrá optar por el registro como partido político local en la o las entidades federativas en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida y hubiere postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos, condición con la cual se le tendrá por cumplido y acreditado el requisito del número mínimo de militantes con que debe contar, establecido en el artículo 10, párrafo 2, inciso c), de esta Ley. Como puede advertirse, la emisión de una respuesta al planteamiento realizado requiere necesariamente elaborar un estudio donde se analice y determine tal supuesto de ley; es decir, si el partido político nacional en cuestión perdió su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, si hace válida la opción de registrarse como partido político local en esta entidad federativa, además de determinar si cumple el requisito del número mínimo de militancia conforme a esa Ley. Al efecto, se le hace saber a la persona solicitante que en términos del artículo 13 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública en el estado de Sonora, por regla general, la solicitud de información pública no trae como consecuencia generar nuevos documentos, sino únicamente reproducir los ya existentes, debiendo editarse el contenido para proporcionar datos específicos que hayan sido solicitados, sin que esto signifique realizar por parte de los sujetos obligados nuevos estudios o investigaciones para generar nuevos documentos. Por tal motivo, considerando que al momento de la solicitud no se cuenta con algún documento que determine si el Partido de la Revolución Democrática se encuentra en el supuesto del artículo 95, numeral 5 de la Ley General de Partidos Políticos, no es factible proporcionar la respuesta en los términos solicitados. En cuanto al inciso b) se adjunta al presente la documentación mediante el cual se aprobaron por Consejo General del Instituto, el registro de los candidatos por parte del Partido de la Revolución Democrática a diferentes cargos públicos en el estado de Sonora para el Proceso Electoral Local 2023-2024. Continuando con los incisos c), d) y e), en referencia a la solicitud de los inmuebles que resguarda dicho partido político, así como su personalidad jurídica, hago de su conocimiento que este Instituto no cuenta con la información solicitada ni facultades para proporcionarlo..” Siendo por lo anteriormente señalado es que la presente solicitud se acepta de manera parcial y dentro de dicho oficio se hace entrega de la información solicitada en los incisos a) y b). En cuanto a los incisos c), d) y e) de su escrito inicial de solicitud de información se declina al Partido de la Revolución Democrática por ser información que atañe a la vida interna del propio partido, lo anterior conforme a lo señalado en los artículos 41 base primera tercer párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos en relación con el Artículo 23 inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos. Así mismo hago de su conocimiento que el recurso que proArchivo adjuntoDescargarFolioSON-IP-260502524000189

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotificación de respuesta de información disponible SIN COSTOTipo de respuestaCOSTOS DE ENTREGAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta30/09/2024Fecha solicitud término27/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deSonoraSector de la dependenciaOrganismos Autónomos