Sonora - Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora - (SON)
Solicitud del día 14/10/2024 a la dependencia Sonora - Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora - (SON) del órgano Sonora
DescripciónCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, párrafo segundo y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 19, numeral 2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 13, numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 4, 7, 8, 11, 12 y 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso la Información Pública. 1. ¿Cuál es el procedimiento para que la ciudadanía u organizaciones sociales presenten una iniciativa ciudadana en el Estado? 2. ¿Cuáles son los requisitos formales que deben cumplir la ciudadanía u organizaciones sociales para presentar una iniciativa ciudadana ante el Congreso del Estado y que esta sea admitida para su trámite? 3. ¿Existen requisitos formales que deban cumplir la ciudadanía u organizaciones sociales ante el Organismo Público Local del Estado para presentar una iniciativa ciudadana? Por ejemplo, ¿es necesario recolectar firmas a través de una aplicación oficial, completar un formato específico o cumplir con ciertos requisitos para las credenciales de elector recolectadas? 4. Si la ciudadanía presenta una iniciativa ciudadana, ¿puede designar a personas físicas u organizaciones civiles para que los representen ante el Congreso del Estado y el OPL durante el trámite en comisiones, el pleno y otras instancias competentes? 5. ¿Qué requisitos formales deben cumplir las personas físicas u organizaciones civiles que representen a la ciudadanía en la presentación de iniciativas ciudadanas ante el Congreso del Estado para que puedan ejercer dicha representación ante las instancias competentes? Respuesta del día04/11/2024Texto de respuestaPor medio del presente se remite como archivo adjunto copia del oficio IEE-UPC-383-2024 suscrito por el Titular de la Unidad de Participación Ciudadana mediante el cual otorga la información solicitada. Así mismo hago de su conocimiento que el recurso que procede en contra de la respuesta otorgada, es el de revisión, que podrá interponer por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, ante el Instituto o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 138 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora. Archivo adjuntoDescargarFolioSON-IP-260502524000210