Sonora - Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora - (SON)
Solicitud del día 28/10/2024 a la dependencia Sonora - Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora - (SON) del órgano Sonora
DescripciónSolicito, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, me sea proporcionada la información detallada y completa sobre las Plataformas Electorales de los actuales alcaldes municipales electos y en funciones( 2021 y 2024), junto con el Acuerdo de Integración del Cabildo Municipal de cada uno de estos municipios. Específicamente, requiero la siguiente información: -Plataformas Electorales de cada uno de los alcaldes en funciones, en las cuales se detallen los compromisos, propuestas y ejes de trabajo que presentaron durante sus campañas electorales. Esta información es fundamental para conocer los compromisos establecidos con la ciudadanía y los objetivos planteados para sus respectivas administraciones. -Acuerdo de Integración del Cabildo Municipal, que incluya: -La lista completa de los integrantes del cabildo (síndicos y regidores) de cada municipio. -Las atribuciones y responsabilidades asignadas a cada uno de los miembros del cabildo. -Los acuerdos internos y reglas de funcionamiento bajo las cuales se rigen, en el contexto de su labor como representantes de la administración municipal. Esta solicitud se realiza en aras de la transparencia y el derecho de la ciudadanía a conocer las decisiones y acuerdos que se toman en el ámbito municipal y que afectan directamente a sus derechos y servicios.Respuesta del día30/10/2024Texto de respuestaPor medio del presente se remite copia del oficio IEE-SE-DS-32872024 suscrito por el Director del Secretariado en el que señala lo siguiente: ... Por lo anterior expuesto, se informa lo siguiente: Se acepta parcialmente la solicitud por cuanto hace a la petición de las plataformas electorales. Pero se declina respecto a la petición del Acuerdo de integración del Cabildo Municipal de cada Ayuntamiento en los términos solicitados, por ser competencia de cada Ayuntamiento de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y Administración Municipal para el estado de Sonora, ley de orden público y que tiene por objeto regular las bases para la integración y organización del gobierno y la administración pública municipal, donde expresamente señala al Municipio Libre como la base de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad jurídica propia, con un gobierno autónomo en su régimen interior, gobernado y administrado por un Ayuntamiento, que ejercerá las atribuciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política Local, la propia Ley y los demás ordenamientos jurídicos aplicables; sin que exista autoridad intermedia entre el Ayuntamiento y el Gobierno del Estado. Por cuanto hace al planteamiento referente a las plataformas electorales, se adjuntan las versiones públicas de aquellas registradas por cada partido político y por la candidatura independiente de Nacozari de García ante este Instituto, en términos de los artículos 30, fracción III, inciso d), 121, fracción XI y 202, párrafos primero y segundo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora. Con la precisión de que el artículo 207, fracción I de dicho ordenamiento, considera como requisito indispensable para que proceda el registro de candidaturas que el partido político o coalición que los postula haya registrado la plataforma electoral mínima, en los términos señalados en el artículo 202 de la propia Ley, entre otros, sin que se prevea la obligación de registrar una plataforma electoral individual de cada una de las personas designadas para las presidencias municipales; razón por la cual no se cuenta con dicha documentación específica.” Derivado de lo anteriormente señalado la presente solicitud se acepta de forma parcial, se proporciona la información referente a las Plataformas Electorales que obran en poder de este sujeto obligado; así mismo y toda vez de que la información solicitada rebasa los límites permitidos tanto por la plataforma nacional como el correo electrónico institucional de este sujeto obligado, me permito poner a su disposición la siguiente liga electrónica LIGA DE DESCARGA PLATAFORMAS ELECTORALES: https://drive.google.com/file/d/1lMzgpdsv-UGvsP3jbuJMGFTfA8zRJpOa/view?usp=sharing, así mismo se pone a su disposición dicha información en las oficinas de este sujeto obligado ubicadas en Luis Donaldo Colosio #35, Colonia Centro, Hermosillo, Sonora, teléfono 6622594900 ext. 230. En cuanto al resto de la información la misma fue declinada a los 72 ayuntamientos toda vez que no es competencia de este sujeto obligado generar la información solicitada, lo anterior se notifica dentro de los términos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora. Así mismo hago de su conocimiento que el recurso que procede en contra de la respuesta otorgada, es el de revisión, que podrá interponer por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, ante el Instituto o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 138 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora. Archivo adjuntoDescargarFolioSON-IP-260502524000220