Sonora - Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora - (SON)

Solicitud del día 11/11/2024 a la dependencia Sonora - Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora - (SON) del órgano Sonora

Descripción1. ¿Cuenta el OPL con algún instrumento normativo (lineamientos/reglas) en el cual se establezca la postulación exclusiva de mujeres para los cargos a presidencia municipal para la elección de ayuntamientos? Anexar lineamientos o documento con las reglas, de ser el caso. 2. En caso de haber aprobado/emitido el OPL algún instrumento normativo en el cual se establezca la postulación exclusiva de mujeres para el cargo de presidencia municipal para la elección de ayuntamientos, señalar si estos fueron impugnados y cuáles fueron las resoluciones. Anexar expedientes/ligas de consulta de las impugnaciones y resoluciones. 3. En caso de haber aprobado algún instrumento normativo que establezca la postulación exclusiva de mujeres para el cargo de presidencia municipal en algún proceso electoral ordinario o extraordinario reciente, mucho se agradecerá anexar un informe con los resultados comparativos de la composición de los ayuntamientos (desagregada por sexo) de la entidad correspondiente, antes y después de la aplicación del mismo. 4. De no haber prosperado la aplicación de un instrumento normativo en el cual se establezca la postulación exclusiva de mujeres para los cargos de presidencia municipal, mencione de manera resumida los elementos clave que influyeron para que estos no progresaran. Respuesta del día13/11/2024Texto de respuestaPor medio del presente se remite como archivo adjunto copia del oficio IEEyPC-DEAJ-506-2024 suscrito por la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, así como archivo en formato xlsx bajo el nombre Integración de Ayuntamientos 2024-2027, con lo anteriormente señalado se da respuesta a la información solicitada. Así mismo hago de su conocimiento que el recurso que procede en contra de la respuesta otorgada, es el de revisión, que podrá interponer por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, ante el Instituto o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 138 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora. Archivo adjuntoDescargarFolioSON-IP-260502524000224

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónManualprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotificación de respuesta de información disponible SIN COSTOTipo de respuestaCOSTOS DE ENTREGAMedio de entregaMedio electrónico aportado por el solicitanteFecha limite de respuesta03/12/2024Fecha solicitud término13/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deSonoraSector de la dependenciaOrganismos Autónomos