Sonora - Tribunal de Justicia Administrativa en el Estado de Sonora - (SON)
Solicitud del día 17/09/2024 a la dependencia Sonora - Tribunal de Justicia Administrativa en el Estado de Sonora - (SON) del órgano Sonora
DescripciónSolicitud de información de trámite de la denuncia interpuesta al señor José Alberto partida Aguirre por parte de la señora Evangelina Córdova Nalon en Hermosillo,sonoraOtros datosDenuncia por fraude,abuso de confianzaRespuesta del día18/09/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud de acceso a la información pública, me permito comunicarle que, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Sonora, el sujeto obligado que suscribe se declara incompetente para atender su requerimiento. Esta declaración se fundamenta en lo previsto por el artículo 67 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, en el que se establece que este sujeto obligado, el Tribunal de Justicia Administrativa, es un Organismo Constitucionalmente Autónomo. Esta condición de autonomía plena implica que el Tribunal no forma parte de la estructura orgánica del Poder Judicial, por lo que no es competente para responder sobre la materia a la que refiere su solicitud. Para mayor claridad, se transcribe a continuación el texto constitucional aplicable: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora Artículo 67 Bis. El Tribunal de Justicia Administrativa es un órgano dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Este Tribunal tiene a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal y los particulares; así como imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas. De acuerdo con lo anterior, y considerando que su solicitud se refiere a información sobre denuncias interpuestas por los delitos de fraude y abuso de confianza, cabe destacar que la investigación y persecución de los delitos es una atribución del Ministerio Público, tal como lo establece el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora. En este contexto, la investigación de los delitos corresponde a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, organismo encargado de dicha función. Por lo tanto, en virtud de lo expuesto, esta Unidad de Transparencia procederá a canalizar su solicitud a la autoridad que estima competente para atenderla, siendo en este caso la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, para que pueda recibir la atención adecuada conforme a lo previsto en la ley. Archivo adjuntoDescargarFolioSON-IP-260502624000078